REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000359
ASUNTO : XP01-P-2007-000359
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado HELMAR PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 17.341.664, en perjuicio del Estado Venezolano, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-04-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado HELMAR PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 17.341.664, quien aparece como presunto imputado del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en dicha audiencia la decisión fue: “… PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano PINEDA RODRIGUEZ HELMAR, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinal 3, al ciudadano PINEDA RODRIGUEZ HELMAR, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m., a partir del lunes 07 de Mayo de 2007. Líbrese Oficio a la unidad de Alguacilazgo.…”
SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones del articulo 45 la Ley Orgánica de Identificación, que establece el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 28-04-2007 al imputado HELMAR PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 17.341.664, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado HELMAR PINEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 17.341.664, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 28-04-2007.-Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.
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