REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000940
ASUNTO : XP01-P-2009-000940
AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIA INCAUTADA.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, pedimento efectuado de manera oral con ocasión de la realización de la audiencia preliminar en la cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 27-05-2009 en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana…;
A tal fin, riela en el presente asunto a los folios CIENTO CATORCE, CIENTO QUINCE(114,115), DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CG-CO-LC-DQ-09-0651, de fecha 12/06/2009, practicada por Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 27 de Mayo del 2009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.-
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