REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001631
ASUNTO : XP01-P-2009-001631


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 30-10-2009, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. Luis Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE MANUARE GUAPE y ANTONIO JOSE SOTO MENDOZA, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 29-10-2009, presentado por el Abg. Luis Perdomo, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ,…mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas…en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos JOSE NAUARE GUAPE…portador de la Cédula de Identidad N° 17.792.923…y ANTONIO JOSE SOTO MENDOZA, los cuales fueron detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano…”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: … de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar a los ciudadanos: JOSE MANUARE GUAPE Y ANTONIO JOSE SOTO, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia de Policía del estado Amazonas, en la que establece el modo, tiempo y lugar de la aprehensión (el Fiscal del Ministerio Público procedió a la narración de los hechos) Ahora bien, esta representación fiscal encuadra inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en base a lo anterior solicita: I se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia y II la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impongan III Libertad Sin restricciones de los imputados de autos.
Acto seguido se procedió a notificar a la imputada de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de sus Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. De seguida se hace pasar al primer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadana: JOSE MANUEL GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº 17.792.923, fecha de nacimiento 09-03-1988, natural de caicara del Orinoco, edad 21, profesión u oficio taxista, domiciliado calle 23 de enero en la peluquería UNISEX Geidis frente a materiales Wuanadys quien manifestó que: “…no desea declarar.
De seguida se hace pasar al primer imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadana: ANTONIO JOSE SOTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.913, edad 24 años de edad, 19-10-85, taxista, soltero domiciliado, en malave Villalba al final de la av, principal casa sin numero detrás de la iglesia evangélica. Quien manifestó que: “…no desea declarar.
Toma la palabra la defensa Abg. Rafael Urbina quien manifestó; vista la exposición del ministerio Público esta defensa se opone a la resistencia a la autoridad por cuanto funcionarios del CICPC, fueron los que agredieron a mi representado rompiéndole su celular y hurtándole la cantidad de 600 BF, que no consta en la cadena de custodia solicito al ministerio Público que se apertura una averiguación en contra de los funcionarios actuantes por encontrarse ellos en la presunta comisión de un delito como es abuso de autoridad, por otra parte solicito la libertad sin restricciones a fin de que el fiscal tenga el lapso para investigar y culminar con un acto suspensivo.
Toma la palabra la defensa Abg. Abimelech Méndez, quien manifestó; que esta de acuerdo con lo solicitado por el ministerio Público en cuanto a la libertad sin restricciones a mi defendido.

SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JOSE MANUARE GUAPE Y ANTONIO JOSE SOTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.- Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE MANUARE GUAPE Y ANTONIO JOSE SOTO. Líbrese orden de excarcelación.-Así se decide.-

QUINTO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia cuarta del ministerio Público a los fines de que se apertura una averiguación en contra de los funcionarios actuante en el presente proceso.-Así se decide.-

Siendo así las cosas, y por cuanto el hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos si bien es cierto que es un hecho punible previsto en nuestro Código Penal, no es menos cierto que el Ministerio Publico solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y por encontrarnos en la etapa de investigación a los fines de recabar mas resultas sobre el procedimiento y así tener elementos suficientes de convicción para determinar las responsabilidades respectivas, esta juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados JOSE MANUARE GUAPE Y ANTONIO JOSE SOTO.-Así se decide.-

TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados JOSE MANUARE GUAPE Y ANTONIO JOSE SOTO, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-