REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001019
ASUNTO : XP01-P-2007-001019


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado JUAN LUCINDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.567.540, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos HONORIO JOSE LUZARDO CHIRINOS y ALBERTO JOSE MARTINEZ GALINDO, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24-09-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado JUAN LUCINDO FLORES, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos HONORIO JOSE LUZARDO CHIRINOS y ALBERTO JOSE MARTINEZ GALINDO, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica otorgada a los hechos por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420.2 de la Ley Sustantiva Penal.-TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado Juan Lucindo Flores, venezolano, de 54 años de edad, portador de la cédula de identidad número: 1.567.540, jubilado, residenciado en la Segunda Transversal de la Urbanización Simón Bolívar, Casa Nº 08., de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.…”

SEGUNDO: En fecha 16-09-2009, el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto los resultados de las investigaciones son insuficientes para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado JUAN LUCINDO FLORES, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y al tenerse la totalidad de las diligencias necesarias para arribar a otra decisión, la misma será reabierta para su continuación…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 24-09-2007 al imputado JUAN LUCINDO FLORES, portador de la cédula de identidad número: 1.567.540 , por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JUAN LUCINDO FLORES, portador de la cédula de identidad número: 1.567.540, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HONORIO JOSE LUZARDO CHIRINOS y ALBERTO JOSE MARTINEZ GALINDO, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 24-09-2.007, en virtud de lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-