REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001305
ASUNTO : XP01-P-2007-001305


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado JUAN JOSE DACOSTA, en perjuicio de la ciudadana NUVIA SOLANO ROMERO, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04-11-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado JUAN JOSE DACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.051.162, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JUAN JOSE DACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-18.051.162, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUVIA SOLANO ROMERO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan medidas cautelares contempladas el articulo 87, numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común y la prohibición de acercarse a la victima y la contenida en el articulo 92, numerales 8 Ejusdem en concordancia con el articulo 256 numeral 3 de la ley adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, a partir del día martes 06-11-07. …”

SEGUNDO: En fecha 21-07-2009, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece el delito de Violencia Fisica, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 04-11-2007 al imputado JUAN JOSE DACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.162, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JUAN JOSE DACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.162,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 04-11-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.