REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001592
ASUNTO : XP01-P-2007-001592


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado RONALD JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.010, en perjuicio de la ciudadana NUVIA RAMONA SANCHEZ LUNA, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12-12-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado RONALD JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.010, quien aparece como presunto imputado del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano RONALD JOSE INFANTE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto contemplado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Nuvia Ramona Sánchez Luna. SEGUNDO: Se acuerdan Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo…”

SEGUNDO: En fecha 17-07-2009, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones del articulo 451 del Código Penal, que establece el delito de Hurto Simple, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-12-2007 al imputado RONALD JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado RONALD JOSE INFANTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.010, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 12-12-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.