REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000295
ASUNTO : XP01-P-2008-000295




AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado TALERO JIMENEZ JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 17.293.699, en perjuicio del Estado Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21-02-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado TALERO JIMENEZ JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 17.293.699, quien aparece como presunto imputado del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO. Se calificación la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano: TALERO JIMENEZ JOSE, de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 17.293.699, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; Se acuerda continuar por el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad la cadena de custodia foliada con el numero 17, por cuanto en la parte superior central se identifica la institución quien recibe el documento. TERCERO: Se decreta conforme al art. 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al imputado de autos ya identificado, cada 15 días a partir del 22 de Febrero de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.…”

SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones del articulo 45 la Ley Orgánica de Identificación, que establece el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, no obstante esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 21-02-2008 al imputado TALERO JIMENEZ JOSE, de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 17.293.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado TALERO JIMENEZ JOSE, de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 17.293.699, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 21-02-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.