REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000302
ASUNTO : XP01-P-2008-000302


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado TEODORO IPUANA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.756.372, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-02-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado TEODORO IPUANA, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: TEODORO IPUANA, titular de la cédula de identidad N° C.I. N° 9.756.372, , a quien la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luzmila Padron y Coronado Godoy García. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar. TERCERO: Se acuerdan las Medidas Cautelares de las señaladas en el art. 256 ord. 3ero, Consistentes en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada días 15 a partir del día 27-02-2008, en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30p.m. y la establecida en el numeral 4to, consistente en la prohibición de salida del este estado sin la autorización del Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo. …”

SEGUNDO: En fecha 01-10-2009, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto del resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado TEODORO IPUANA, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 13-12-2007 al imputado TEODORO IPUANA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.756.372, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado TEODORO IPUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.372,,por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 26-02-2008.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-