REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002110
ASUNTO : XP01-P-2008-002110


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado NELSON ENRIQUE GUAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.131, en perjuicio del Estado Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-11-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado NELSON ENRIQUE GUAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.131,, quien aparece como presunto imputado del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: … Primero Admite la calificación interpuesta por el Ministerio Público Segundo Se decreta el procedimiento ordinario TERCERO Se Decreta la libertad sin restricciones. CUARTO Este Tribunal observa que Los funcionarios policiales no realizaron el deber constitucional de efectuarle un examen médico al Ciudadano Hoy imputado, lo cual es un deber instaurado en el artículo 46 de la Constitución, por lo que se presume que los funcionarios policiales están incursos en el hecho de producirle lesiones al ciudadano imputado. Se ordena practicarle Examen Médico Forense al Ciudadano Nelson Enrique Guape Mireles, y a su Esposa Luzmila de Guape, en oficio dirigido al Médico Forense de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que deberá remitir dicho informe a la Fiscalía Superior, QUINTO Se expedirá copia certificada a la Fiscalía Superior de esta acta, para que se aperture un procedimiento de investigación a los funcionarios actuantes…

SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones, de las normas penales y previsto y sancionado en el Código Penal, vale decir la presunta comisión del Delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 17-11-2008 al imputado NELSON ENRIQUE GUAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.131, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado NELSON ENRIQUE GUAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.131, por la comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 17-11-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.