REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000058
ASUNTO : XP01-P-2010-000058
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 13-01-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Astrid Carolina Gelves, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.914.859 , por estar incurso en el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA AÑEZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 13-01-2.010, presentado por la Abg. Astrid Carolina Gelves, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, en fecha 12-01-2010, se recibio oficio…procedente de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas,…que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano un (01) ciudadano…quine quedó identificado de la manera siguiente RODRIGUEZ CAÑA OMAR ANTONIO,…
…solicito se DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en esta Ley, Esta representación Fiscal le precalifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en contra de la victima JOSEFINA AÑEZ…, delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en sus artículos 39 y 41, por lo que solicita se decrete las MEDIDAS DE PROTECCION, contempladas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en su articulo 87 ordinales 1,3,5,6, Así como se decrete medida cautelar de la prevista en el articulo 256, ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA AÑEZ, , en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: … de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.914.859, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y tres años de edad, Celular 0426-8941182, (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Violencia Psicológica y Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación realizada al momento de su presentación por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 , consistentes en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, no acercarse a la victima ni a su residencia, lugar de trabajo y estudio, prohibir por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acosa a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, la medida cautelar de la establecida en el artículo 92,7 ejusdem, consistentes en imponer al agresor la y a la victima la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a lo que manifestó que si entendió.
Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.914.859, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y tres años de edad, residenciado en el sector 57, casa sin número, quien manifiesta que “…No desear declarar…” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Abg. Eliézer Hernández, quien expuso: “…Sin asumir la responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal y solicito que la presentación sea cada treinta (30) días.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.914.859.-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.914.859, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y tres años de edad, , por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 1,3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1. Referir a la presunta victima a IRMUJER, a los fines de recibir atención. 2. La salida del presunto agresor de la vivienda en común. 3. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la victima ni a su residencia, lugar de trabajo y estudio. 4. Prohibir por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia en este caso al hijo de la ciudadana JOSEFINA AÑEZ. 5. El agresor debe acudir a IRMUJER a los fines de recibir charlas sobre violencia de género. –Así se decide.-
QUINTO: Se decretan Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días a partir del día de hoy 13 de Enero del 2010, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Libertad. Oficiar a IRMUJER a los fines de que imparta al imputado de autos charlas referentes a la Violencia de Genero.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.914.859; de conformidad a lo establecido en los artículos 87 1.3.5.6., articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA AÑEZ.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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