REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001878
ASUNTO : XP01-P-2009-001878
AUTO EN LA CUAL SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Magno Barros, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración al ciudadano JOSE BERMEJO, testigo de los hechos que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 30/DIC/2009, Abg. Magno Barros, en su condición de Defensor Privado, solicitó la realización de una Prueba Anticipada, fundamentado en lo siguiente:
“…ciudadana Juez, debo manifestarle que como defensa he tratado de que el testigo se haga presente en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los efectos de ser interrogado por la Fiscalia Primera, sin embargo el mismo manifiesta que está dispuesto a declarar las veces que se le necesite en el presente caso, pero desde que fue secuestrado ha sido temeroso de volver a la frontera, por lo que no quiere arriesgar su libertad al presentarse en esta ciudad sin protección alguna,…Tomando en cuenta la importancia que tiene su declaración para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad,….se hace necesario que este Tribunal EVACUE el Testimonio de este ciudadano Bajo la Figura Jurídica de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad a lo establecido en el articulo307 del Código Orgánico Procesal Penal ….” (Sic).
Al respecto es importante destacar lo consagrado en el articulo artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos esenciales para que sea procedente la Prueba anticipada, el cual se transcribe a continuación: “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducible, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con facultades y obligaciones previstas en este Código”. (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito presentado por la defensa privada, se observa que la presente solicitud versa en la necesidad de preservar el testimonio del testigo de los hechos que hoy se averiguan y que de concretarse, las amenazas de muerte a su vida, de la que ha sido objeto, según lo manifestado por él, haría irreproducible su testimonio e imposible su comparecencia a los actos procesales en los cuales se requeriría de su presencia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada efectuada por la Defensa Privada, de recibir declaración al ciudadano JOSE BERMEJO , todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Magno Barros, en su condición de Defensor Privado, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración al ciudadano JOSE BERMEJO, todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día JUEVES, 07/ENE/2010, a las 3:00 p.m., por ante el Tribunal Segundo de Control, siendo este el tribunal por ante el cual cursa la causa, a los fines de la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad con el único aparte del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la defensa, a la victima y líbrese boleta de traslado de los imputados de autos.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ENERO del año dos mil diez.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
La Jueza Tercera de Control.
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
ABG. Anggi Medina
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