REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001253
ASUNTO : XP01-P-2009-001253
AUTO DE REVISON DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Vista la solicitud presentada por el Abg. Florencia Silva, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal del acusado MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, en virtud de (…) En fecha 29 de Julio del año 2009, se celebro Audiencia de Presentación, donde se calificó la Aprehensión en flagrancia en contra de mi representado,…decretando la siguiente medida cautelar de presentación cada 0cho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial…
Pudiendo ciudadano juez, corroborar en los libros que reposan ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, que mis defendidos han venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones; y por existir en dichas presentaciones de un período muy corto entre uno y otro, las mismas entorpecen a sus actividades laborales. Consigno en este estado COSNTANCIA DE RESIDENCIA.
En razón de lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, a este honorable Tribunal, la REVISIÖN DE LA MEDIDA DE PRESENTACION, a favor de mi asistido, para que sea impuesto una menos gravosa, en el sentido de que el periodo de presentaciones sea otorgada una vez cada treinta (30) días, con el objeto que pueda desenvolverse con sus actividades laborales respectiva, por cuanto es el único sostén de su familia (…)
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el imputado MANUEL FRANCISCO FERNANDEZ, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 29-07-2009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia, del Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, TITULAR DE IDENTIDAD N° 18505964, EDAD 23 AÑOS, FECHA NACIMIENTO 27/02/1986, DIRECCIÓN BARRIO QUEBRADA SECA, CASA AZUL LIBORIO, CERCA DE LA CAUCHERA YOGUI, OFICIO AYUDANTE DE SOLDADURA (LATONERÍA) PADRE SABINO CAMICO (V) ESTER MARÍA GOMEZ (V) DIRECCIÓN LABORAL: ALTO CARINAGUA, CERCA DE LA CANCHA CLUB COLOMBO, CASA COLOR BLANCA CON AZUL O SI NO EN LA CASA DE HABITACIÓN. Por no constar el reconocimiento Médico Forense, se aplicará precalificación jurídica del art. 413 de Lesiones Personales, del Código Penal SEGUNDO Se continuaran las investigaciones por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se decretan las medidas cautelares del art. 256, 3, 4 y 9, deberá presentarse cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo, de este Tribunal, no podrá salir del estado Amazonas, sin pedir permiso escrito a este Tribunal y no podrá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, mientras dure el proceso. …
TERCERO: En fecha 25-01-2.010, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, pero por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación del Régimen de Presentación de Cada OCHO (08) días a TREINTA (30) días, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así de decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el Régimen de Presentación del imputado MANUEL ALEJANDRO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.964, dicha presentación quedó modificada en cuanto a la presentación periódica de CADA OCHO (08) DIAS A TREINTA (30) DIAS, a partir del 29- 01-2.010, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.-
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