REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000094
ASUNTO : XP01-P-2010-000094
AUTO DE AUTORIZACIÓN PARA EXHUMACION.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ROBALDO CORTEZ, pedimento efectuado en fecha 22 de Enero de 2010, en cual solicitar de sus buenos oficios en el sentido de que se sirva autorizar a esta Representación Fiscal conjuntamente con una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la Exhumación del Cadáver del ciudadano quine en vida se llamara HUMBERTO DE JESUS TORRES MORENO, correspondiente a la causa 02-FS-263-04, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas.…;
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, tiene inicio de investigación en el presente asunto.-
Así las cosas, y visto que la solicitud se encuentra de lo establecido en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO así como a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la solicitud de EXHUMACION de quien en vida se llamara HUMBERTO DE JESUS TORRES MORENO, Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la misma, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE AUTORIZA la realización de la EXHUMACION del cadáver de quien en vida se llamara HUMBERTO DE JESUS TORRES MORENO, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la que solicita autorización para la Exhumación de quien en vida se llamara HUMBERTO DE JESUS TORRES MORENO, procedimiento para ser practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.-
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