REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000100
ASUNTO : XP01-P-2010-000100
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 23-01-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. Luis Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del imputado: JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 929.298; por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 23-01-2010, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,…se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ… El cual fue detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde figura victima por identificar
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos contemplados en la Ley contra el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES…”
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “…esta representación fiscal, encontrándose de guardia, recibe el 22/01/2010, actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, donde se mencionan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.298. Es por ello que esta representación Fiscal, solicita se califique la Aprehensión en flagrancia del ciudadano arriba identificado, la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por estar subsumida su conducta, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es todo”.
Se hace de conocimiento del imputado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado, quien se identifico de la siguiente manera; JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.298, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 21/09/1978, residenciado en la Av. Constitución, sector Aramare, edificio Santa Bárbara casa s/n, de esta ciudad, quien manifiesta: “ el vehiculo fue comprado por 90 mil bolívares, se dieron 38.800 bolívares en cheque y 1800 bolívares en efectivo y un cheque de 50 mil bolívares para el 19 de febrero de 2010, a nombre de Fran Galíndo no endosable. El día miércoles fuimos a Transito, pero no estaban haciendo experticia, fue cuando decidimos hacer u poder para yo transitar con el vehiculo y en el transcurso de esta semana el venia hacer la venta directa del vehiculo y se iba anular el poder y se iba hacer la venta directa del vehiculo. Estaba en mi negocio y el vehiculo estaba estacionado en la Av. Orinoco, llegan dos PTJ preguntando quien cargaba el vehiculo, yo estaba adentro, me llaman y dicen que lo acompañen a la PTJ, yo les pregunto porque y me dicen que el vehiculo estaba involucrado en un delito. Estacione el vehiculo y me pasaron a una de las oficinas y sin hacer una experticia ni nada, me dicen que el vehiculo es chimbo, que tiene el serial limado y todo eso. No me tomaron declaración de ningún tipo, en ese momento yo llamo al ciudadano Fran Galindo, quien fue el que me vendió el vehiculo y el me manifestó que si le habían hecho alguna experticia y le dije que en ningún momento y yo le pase a uno de los funcionarios para que hablaran con el. Como no se llego a ningún acuerdo los PTJ, me piden una suma de 10 mil bolívares. Llamo a mi hermano que es abogado, ellos me habían planteado que le dieran los 10 mil bolívares como que si en el expediente quedara que yo lleve el vehiculo a revisión y así me podía ir sin ningún problema. Como no accedí a dar el dinero, procedieron a reseñarme y enviarme a la policía, porque en eso mi hermano se dio cuenta de lo que estaba pasando me enviaban de una oficina a otra y procedieron a hacerme el expediente y reseña. Temo que me suceda algo, por lo que me dijeron. Es todo”.
Las partes no tienen preguntas.
Se concede la palabra la defensa representada por el Abg. Carlos Carmona, Defensor Privado y expone: “esta representación de la defensa, visto lo solicitado por la fiscalia del ministerio público, rechazo lo fundamentado, por cuanto mi representado es un poseedor de buena fe que esta demostrado en el poder debidamente autenticado por la notaria primera de este estado, para circular y otros derechos inherentes al poder. Por otra parte no esta demostrado que el vehiculo ciertamente tenga los seriales adulterados, por cuanto no consta en el expediente una experticia técnica que haga ver tal situación. Es por lo que solicito la libertar sin restricciones a favor de mi representado, se continué por el procedimiento ordinario y se prosiga con la investigación. Es todo”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicita se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ya que se considera insuficientes las evidencias presentadas para acordar la aplicación de alguna de las Medidas de Coerción Personal de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
Siendo así las cosas, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.298, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-
TERCERO: NO se califica la aprehensión en flagrancia, ya que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se considera que el mismo fue aprehendido en plena actividad delictiva, por lo que se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.298, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores todo ello en virtud del artículo y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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