REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2010
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000088
ASUNTO : XP01-P-2005-000088


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado MANUEL ANTONIO GUALTERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 74849.241, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-03-2005, se realizo la audiencia de presentación del imputado MANUEL ANTONIO GUALTERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 74849.241, quien aparece como presunto imputado del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: “... PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, así como la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario en contra del imputado Manuel Antonio Gualtero Mejías, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-74.849.241, el cual pretendía ante la oficina del CNE obtener un documento de identidad falso de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación los días miércoles de cada semana de 8:00am a 3:00 p.m., por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena la libertad del ciudadano Manuel Antonio Gualtero Mejías, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-74.849.241…”

SEGUNDO: En fecha 13-01-2010, el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado ut supra señalado, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que a transcurrido un lapso considerable para la presentación del debido acto conclusivo y existe la absoluta posibilidad de incorporar determinantes elementos de convicción que permitan formular otra decisión…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 14-03-2005 al imputado MANUEL ANTONIO GUALTERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 74849.241 , por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado MANUEL ANTONIO GUALTERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 74849.241, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 14-03-2.005.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-