REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000119
ASUNTO : XP01-P-2010-000119


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 27-01-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sánchez (f) a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZULAY HUMARA CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 26-01-2.010, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segundo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a TRANSITO TERRESTRE,…de la aprehensión preventiva del ciudadano EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, contemplado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULAY HUMARA CONTRERAS,… y JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “ En mi carácter de fiscal Segundo del Ministerio Público, de acuerdo a las atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, presento en esta audiencia al Ciudadano: EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sánchez (f) como imputado, ya que en fecha 26 de Enero de 2010, esta representación fiscal encontrándose de guardia recibió actuaciones policiales de los funcionarios de transito terrestre del estado amazonas, sobre un accidente de transito donde resultaron lesionados los ciudadanos ZULAY HUMARA CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CORREA Medina, en una colisión de vehículos, hecho ocurrido en la 3ra transversal de los Cajones C/c Don Julio de la Urbanización San Enrique de esta ciudad, según consta en actas levantada por los funcionarios del comando de unidad de transito terrestre , y se dio inicio a la apertura de la investigación por lo que fue retenido y se pone a la orden de esta fiscalía (se deja constancia expresa de que la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa) tipifico los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal. Es por lo que solicito la calificación de la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del procedimiento por el procedimiento ordinario, y se establezca un régimen de presentación de cada treinta (30 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial. Es todo”.
DE SEGUIDAS, EL CIUDADANO JUEZ ANTES DE CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.
ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL IMPUTADO DE AUTOS EN RELACIÓN A SU VOLUNTAD DE RENDIR DECLARACIÓN. Acto seguido, la Jueza le interroga al imputado quien identificado como: EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sánchez (f) quien manifestó: le interroga al imputado si desea declarar, manifestando que NO DESEO DECLARAR, “ Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Roger Payema, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.392, en representación de la victima ZULAY HUMARA CONTRERAS, quine manifestó que lo que solicitaba es la ayuda para su esposa quien se encuentra en estado delicado por las lesiones sufridas, no quiero mal para nadie, Es todo”. Del mismo modo se le concede la palabra al ciudadano JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA, quien manifestó No declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. AZALIA LUGO: “ Mi defendido Edgar Rafael Cumache, no es responsable del hecho que se le imputa porque por la verificación del croquis infringió con todas las normas porque en la ley de tránsito así mismo que si bien es cierto que se está imputando a mi defendido debe considerarse también responsable al ciudadano: José Francisco Correa porque el inobservó las normas de transito, considerando esta defensa que la única que debe considerarse victima es la ciudadana Zulay Humara Contreras es por ello que no me opongo a la solicitud del fiscal y que en el transcurso del procedimiento se demostrará todos los hechos; dejando abierta la posibilidad de un acuerdo reparatorio con la ciudadana: Zulia Humara a quien considero victima. Es todo”.

SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del art. 248 del Código Orgánico procesal penal del Imputado EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sanchez (f) a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZULAY HUMARA CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA.-Así se decide.-

TERCERO: Se continuaran las averiguaciones por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente asunto y por encontrarnos en la etapa de investigación, a los fines de esclarecer los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos quedan razonablemente satisfechos con la imposición de una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y por ende se le impone al Ciudadano, EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, consistente en: 1.- Presentación en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días a partir del día de hoy 27/01/2010, previstas en el artículo 256, ordinal 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sanchez (f) a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZULAY HUMARA CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA. , de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-