REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000126
ASUNTO : XP01-P-2010-000126



AUTO DE CLAFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 29-01-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.633.320, de 44 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el Barrio Atabapo, casa N° 03-00, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS JIMENEZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 28-01-2.010, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segundo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a TRANSITO TERRESTRE,…de la aprehensión preventiva del ciudadano ALAFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, contemplado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS JIMENEZ …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “Buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, presento en el día de hoy, ante este Tribunal al ciudadano: ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.633.320, de 44 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el Barrio Atabapo, casa N° 03-00, de esta Ciudad, en virtud de que en el día 27 de Enero del año 2.010, recibí actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión Preventiva del ciudadano de marras. (Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). “Según las actas policiales, siendo las 9:45 horas de la noche, del día 26 de Enero del año que discurre, se presento de forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia y transporte Terrestre N° 32, del Estado Amazonas, el SGTO/2DO (TT) 4063 YONNY ISRAEL YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.712, plaza de dicha Unidad, quien encontrándose de Guardia, fue informado por medio de la central de radio de la policía del Estado Amazonas, sobre un presunto accidente ocurrido en la avenida Orinoco sector Curva de la “S”, de inmediato se traslado al sitio del suceso, observando que permanecía el vehiculo involucrado, tratándose de un accidente de tipo arroyamiento de peatón con lesionado, ya que un ciudadano había resultado lesionado, siendo trasladado al centro de salud “Dr. José Gregorio Hernández”, seguidamente el funcionario actuante graficó el área del suceso y la posición final del vehiculo, con todas sus medidas reglamentarias, además de ello indico que se trataba de una vehiculo tipo moto con las siguientes características Marca Suzuki, tipo paseo, clase Motocicleta, modelo AX 100, color negro,. Año 2007, placas AEK-827, serial de carrocería LC6PAGA1X70839784, conducida por el ciudadano: ALFREDO RAFEL CASTILLO BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.633.320, quien resulto ileso, y fue detenido en el Comando de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Amazonas. Asimismo, dejó sentado el funcionario actuando que se traslado al Centro de Salud señalado precedentemente, y fue atendido por el Dr. CARLOS GUAPO, quien le informo que la persona lesionada de nombre: PEDRO JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.900.695, presentó herida abierta en el cuero cabelludo, siendo atendido y dado de alta. Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente ciudadana Jueza se sirva decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del procedimiento ordinario por remisión expresa del artículo 373 ejusdem, asimismo; se establezca medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días. Es todo”

Antes de conceder la palabra al imputado, la ciudadana Jueza le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual al imputado en relación a si desea rendir o no declaración, y éste manifestó QUE NO DESEA DECLARAR.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “…esta defensa manifiesta que en el transcurso de la investigación se determinará que mi defendido no es responsable penalmente del hecho por el cual hoy es imputado, y en tal sentido, mientras se realizan las investigaciones, no me opongo a la solicitud Fiscal. … Es todo”

SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.633.320, de 44 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el Barrio Atabapo, casa N° 03-00, de esta Ciudad, en perjuicio del ciudadano: PEDRO JESUS JIMENEZ, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 del Código Organico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación, de conformidad a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos quedan razonablemente satisfechos con la imposición de una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y por ende, se le decreta al Ciudadano ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 8.633.320, medida cautelar sustitutiva consistente en la Presentación cada 30 días, a partir de la presente fecha, conforme al artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.633.320, de 44 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el Barrio Atabapo, casa Nº 03-00, de esta Ciudad a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-




La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-