REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001799
ASUNTO : XP01-P-2009-001799
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO DE 30 DÍAS
Corresponde a este Tribunal, encontrándose de guardia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre el imputado VLADIMIR CAMILO CABRAL SAENZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.706.829, en razón que a la fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público ha presentado solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber presentado al vencimiento de los treinta días el respectivo acto conclusivo.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 02 de Diciembre del presente año, este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano VLADIMIR CAMILO CABRAL SAENZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.706.829, por la presunta comisión del delito de de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
Por tal motivo y en razón de que el Ministerio Público presentó solicitud de MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, ya que no presentó el acto conclusivo en el lapso de treinta días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control, cuyo vencimiento para la presentación es el día 02 de este mismo mes y año, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Inmediata al ciudadano VLADIMIR CAMILO CABRAL SAENZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.706.829, de conformidad con los artículos 250 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de este Despacho y Prohibición de Salida del Municipio Atures. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del imputado VLADIMIR CAMILO CABRAL SAENZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.706.829, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado de autos a los fines de imponérsele la Medida Cautelar Menos Gravosa y Líbrese las Correspondientes Boletas de Libertad. TERCERO: Notifíquese a las partes.- Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de ENERO del año Dos Mil Diez.199° años de la independencia y 150° años de la federación
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.-
Abg. América Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA
Abg. ANGGI MEDINA
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