REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000795
ASUNTO : XP01-P-2007-000795


Por cuanto en fecha 20 de Enero del 2010, se recibió escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado: FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: ALFONZO RIVAS, a través del cual solicita la extensión de las presentaciones periódicas, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, a cada 30 días, por cuanto su residencia se encuentra en una comunidad alejada de la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en Palmar de Galipero, por lo que le es difícil trasladarse .

Esta Juzgadora para decidir lo concerniente al caso en cuestión observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 6 de Agosto de 2007, en virtud de la presentación realizada por el Abg. Víctor Julio Meléndez, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, ante el Juzgado Tercero de Control, realizándose la Audiencia de Presentación en fecha 08 de Agosto de 2007, fecha en la cual el mencionado Tribunal Acordó: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia al ciudadanos DUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, indocumentado y ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.500.262, llenando así los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de conformidad con el articulo 405 del Código Penal , SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, indocumentado y ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V 15.500.262. Por lo que se niega las medidas solicitadas por la defensa publica ya que la pena que podía imponerse supera los 10 años CUARTO: Se ordena examen antropológico y par a ello se acuerdo oficial a la institución OLPIA, la cual deberá ser consignado mediante este Tribunal; se acuerda la practica del examen médico forense a fin de determinar el buen estado de salud y física de los imputado lo cual deberán ser trasladado el día de mañana al CICPC, para la practica del mismo; se ordena la practica de examen toxicológico para determinar el grado de alcohol consumido los ciudadanos DUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, indocumentado y ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.500.262.

SEGUNDO : En fecha 14 de Septiembre de 2007, la Representación Fiscal, acuso formalmente a los ciudadanos Douglas Gómez y Alfonso Rivas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Y Lesiones Leves, en perjuicio del adolescente (se omite identidad), el cabo Robinsón Payema y por resistencia a la autoridad , en perjuicio del estado venezolano.

TERCERO: En fecha 16 de octubre de 2007, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual, entre otras cosas, se declaro lo siguiente: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos DOUGLAS GÓMEZ CHIPIAJE, de nacionalidad venezolana, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 11°, 12°, 14° adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (se omite identidad), y por estar de igual manera incurso en la infracción a lo previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio del funcionario de la policía del estado amazonas Cabo Robinsón Payema y el Estado Venezolano respectivamente, relativo al delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en relación al ciudadano ALFONSO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, cuya conducta se subsume en el tipo penal vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente relativo al ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del Adolescente (se omite identidad). SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad al ciudadano Douglas Gómez Chipiaje y al ciudadano Alfonso Rivas, se le acuerdan medidas cautelares, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 y 4, consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial a partir del día viernes 19 de octubre de 2007 y la prohibición de salida del estado amazonas.

CUARTO: En fecha 05 de Diciembre del 2007, se recibe la presente causa por ante este Tribunal, fijándose la Audiencia de Sorteo, para la selección de Escabinos, a los fines constituir el Tribunal Mixto, el cual se constituyo el 18 de Febrero del 2008.

QUINTO: En fecha, 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal, a cargo de otra juzgadora dicto decisión mediante la cual condenó al ciudadano ALFONSO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.500.262 a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 Ejusdem, a quien previa solicitud fiscal procedió a Privarlo de su libertad, decisión esta que fue revocada por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha, 23 de Julio de 2009.

SEXTO: En fecha 03 de Agosto del 2009, este tribunal previa solicitud del Defensor Público Penal, le OTORGO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano ALFONZO RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 y 4, consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial y la prohibición de salida del estado amazonas.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es ACORDAR la extensión de las presentaciones periódicas impuesta a favor del acusado ALFONZO RIVAS, acordada en fecha 03 de Agosto del 2009, por cuanto el presente procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son presuntamente responsables de la comisión algún delito, además de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que este tribunal, dicto decisión en fecha 03 de Agosto del 2009, donde le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince días, en el horario establecido para las presentaciones, Prohibición de salida del estado Amazonas; observándose de que desde la fecha en que le fuere otorgada la Medida hasta el presente momento, además que antes de ser privado de su libertad con ocasión a la condenatoria, revocada, al mismo en fecha 16 de Octubre de 2007, el tribunal tercero de control le otorgó medidas cautelares, las cuales igualmente cumplió de manera cabal hasta el 15 de Diciembre del 2008, cuando fue privado, es decir, el aludido acusado ha cumplido a cabalidad con lo impuesto tanto por el Tribunal Tercero de Control de este estado, como por este Tribunal de Juicio, y ha acudido a los llamados o citaciones que se le han realizado, en consecuencia este tribunal visto lo antes expuesto, acuerda la solicitud de extensión de las presentaciones, además en razón de que el aludido Defensor Público, expone en su escrito de solicitud que el mismo reside lejos de la ciudad de Puerto Ayacucho, y aplicando las máximas de experiencias, el transporte es de difícil acceso, para las distintas comunidades. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Extensión de las presentaciones de cada Quince (15) días, a cada Treinta (30) días, favor del ciudadano: ALFONZO RIVAS, manteniéndose la prohibición de salida del estado amazonas. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como al acusado a los fines de notificarlo de la presente decisión, a su defensor y a la representación fiscal. Y así se decide.
La Juez de Juicio,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Kira Al Assad