Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000725
ASUNTO : XP01-P-2009-000725

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de Enero De 2010, en donde se Condenó al acusado: CARMELO FIDEL ESCALONA, titular de la cédula N° V-1.561.033, venezolano, de 73 años de edad, casado, jubilado de educación, , residenciado en la Urbanización Lomas verdes casa s/n de esta ciudad, a cumplir la Pena de: Dos Años de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 21 de Enero de 2010, con motivo de celebrarse la Apertura del Juicio Unipersonal, seguido en contra del acusado: CARMELO FIDEL ESCALONA, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público. Luis Correa, la Defensora Privada. Abogado. Dennos Arvelo, la madre de la víctima y el acusado. CARMELO FIDEL ESCALONA, antes de dar inicio al acto, en el momento que la Jueza de Juicio lo impuso de la posibilidad de Admitir los hechos, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse como queda escrito: CARMELO FIDEL ESCALONA, titular de la cédula N° V-1.561.033, venezolano, de 73 años de edad, casado, jubilado de educación, , residenciado en la Urbanización Lomas verdes casa s/n de esta ciudad, igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento antes de la apertura del Juicio Oral y Público en el caso de Tribunal Unipersonal y expuso: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
A lo que la Representación Fiscal no presentó objeción alguna con respecto a la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado, en virtud del derecho procesal que lo asiste y que se le imponga la pena correspondiente, tomándose en cuenta la edad del acusado.
Esta Juzgadora considero en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización de la Apertura del Juicio Oral y Público, considera quien preside este órgano jurisdiccional, como Juez profesional que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al Ciudadano acusado: CARMELO FIDEL ESCALONA, titular de la cédula N° V-1.561.033, venezolano, de 73 años de edad, casado, jubilado de educación, , residenciado en la Urbanización Lomas verdes casa s/n de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse como quedó escrito anteriormente, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación, y en la constitución de Tribunal y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo.
Por último la defensa privada del acusado expuso, que vista la admisión de los hechos, solicita en virtud de la pena, Medidas Cautelares, a favor de su defendido.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: CARMELO FIDEL ESCALONA, titular de la cédula N° V-1.561.033, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer aparte de la LOPNA, de la manera siguiente:
PENALIDAD.
El delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, dicho articulo establece una pena que va entre Uno (01) a Tres (03) Años de Prisión, hecha la operación matemática se suma estas dos penas y nos arroja Cuatro (04) años de prisión y de conformidad como lo dispone el articulo 37 del Código Penal, obtenemos el Termino Medio que queda en Cuatro (07) Años de Prisión, no aplicándosele atenuante en virtud de la agravante establecida en el 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Ahora bien, se le aplica la rebaja de la mitad de la pena establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que seria Dos (02) Años de prisión, quedando la pena definitiva a imponer al acusado: CARMELO FIDEL ESCALONA, en DOS (02) AÑOS de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer aparte de la LOPNA, en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE) , mas las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, y así se decide.
En cuanto a las Medidas cautelares solicitadas, revisadas las actuaciones, el tribunal observa que el ciudadano hoy condenado, se encontraba recluido en su casa de habitación, sin apostamiento policial, vista igualmente la edad del mismo y la pena ya impuesta, declara con lugar la solicitud, observándose además que la representación fiscal, no presentó objeción alguna, imponiéndosele la obligación de presentarse ante el Circuito Judicial de este estado Amazonas, una vez al mes, comenzando desde ese mismo de la imposición de la pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al Ciudadano: CARMELO FIDEL ESCALONA, titular de la cédula N° V-1.561.033, a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer aparte de la la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE), mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal pena que terminara de cumplir como lo determine el Juez de Ejecución correspondiente; de conformidad a lo establecido en el articulo 376° en concordancia con el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del condenado, y en tal sentido se decretan medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación periódica Una (01) vez al mes ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Remítase hasta es al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada A los 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio,

Marilyn de Jesús Colmenares,
La Secretaria,

Kira Al Assad