REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000018
PARTE DEMANDANTE: JESUS VICENTE TORRES GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.560.473, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.814, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, presentada por el Abogado Luís Machado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jesús Vicente Torres, mediante la cual expone lo siguiente: Desisto de la presente causa en razón a que mi representado manifestó haber renunciado a su trabajo y haber cobrado sus prestaciones sociales.
Este Juzgado con vista a los antecedentes expuestos y a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre inserto a los folios 135 al 137 del expediente, resuelve la solicitud observando: que el desistimiento es un acto procesal de composición de litis potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, para lo cual, deben cumplirse los presupuestos requeridos por la Ley, especialmente en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil que permitan revestir dicho acto de la validez necesaria, entre ellos la capacidad procesal del otorgante, y el requisito referido a la naturaleza de la materia objeto del desistimiento.
En este sentido, se constata que el otorgante es el apoderado judicial del ciudadano Jesús Vicente Torres, y asimismo se observa que la materia puede ser objeto de desistimiento conforme lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, por lo que expresamente este Juzgado declara que dicho desistimiento es válido y en consecuencia se imparte su aprobación a dicho desistimiento y se homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, y por terminado este proceso. Se ordena dejar sin efecto la audiencia de juicio convocada para el día de hoy 18 de febrero de 2010, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se imparte homologación al desistimiento expresado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo del mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
Siendo las 11:55 a.m., del presente mes y año, se publicó y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA