REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000038
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ SUAREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.693.703, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V -15.304.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.646.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAPA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER A. MICHELANGELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.1.565.038.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V -8.949.320 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen al acto, el ciudadano LEONARDO JOSÉ SUAREZ RAMIREZ , parte demandante, acompañado de su apoderado judicial Abg. LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, ambos anteriormente identificados, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIECER A. MICHELANGELLI, parte demandada, acompañado de su apoderada judicial Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, ambos anteriormente identificados.
A continuación se dio inicio al acto, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar al ciudadano LEONARDO JOSÉ SUAREZ RAMIREZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (B.s. F. 50.000,00), por concepto de pago total de prestaciones sociales, el cual será cancelado en dos cuotas especificadas de la siguiente manera : la primera cuota por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 25.000,00), la cual se cancelara el día 30 de marzo del año 2010, seguidamente la segunda cuota por la cantidad restante de VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 25.000,00), se cancelara el 30 de abril del año 2010 .
Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Por ultimo, siendo las 09:40 a.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA
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