REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000040

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: BELLA ESTELI MILANO GIRON y IVIS DAYANA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 20.437.373 y 18.243.375, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABG. LISNEY MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.762.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 105.700.

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA LOS ANDES C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.974.767.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, martes, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00) de la mañana, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano, BELLA ESTELI MILANO GIRON y IVIS DAYANA TORRES, partes demandantes, debidamente asistidas por la Procuradora de Trabajadores de esta Jurisdicción, ABG. LISNEY MOLINA, anteriormente identificadas. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empleador ciudadano ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA, anteriormente identificado. A los fines de discutir y presentar propuestas para el cumplimiento efectivo de la sentencia. En este estado, las partes llegan al siguiente acuerdo de pago: Las demandantes reconocen haber recibido del ciudadano ROGER GERARDO MÁRQUEZ ORTEGA como empleador lo siguiente: la ciudadana BELLA ESTELI MILANO GIRON, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.460,00), y la ciudadana IVIS DAYANA TORRES, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00), respectivamente por concepto de adelanto de prestaciones. En consecuencia, el representante patronal se compromete a cancelar el dinero restante por concepto de prestaciones sociales, a saber la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 4.455,15), correspondiendo a la ciudadana BELLA ESTELI MILANO GIRON, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS (Bs.F. 1.484,96), y la ciudadana IVIS DAYANA TORRES, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.970,19), que serán cancelados el día lunes 8 de marzo del 2010.

Visto el contenido del acuerdo expresado por las partes en la presente audiencia y verificados los extremos legales, este Juzgado imparte homologación al acuerdo de pago alcanzado por las partes en la presente causa. Se ordena a las partes una vez realizada la cancelación de los montos aquí expuestos y el monto adeudado al experto contable, consignen documentos que demuestren el cumplimiento de la sentencia y del presente acuerdo de pago.

Seguidamente, Siendo las 09:50 a.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA