REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
198º y 150º
ASUNTO: XH11-X-2009-000005


PARTE DEMANDANTE: LUIS SALAZAR RAMIREZ, IDENTIFICADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: JONATHAN HERNANDEZ,IDENTIFICADO EN AUTOS.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
(DECLINACION DE COMPETENCIA)

Vista la interposición de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales presentada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el abogado Luís Salazar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, quien tiene su domicilio procesal: Av. Aguerrevere, centro comercial la Orticeña, planta baja, oficina Nº 08.

Se vislumbra que dicha demanda fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 17 de diciembre de 2009, como un escrito formal que consigan las partes en un determinado expediente, y el mismo fue remitido al Tribunal correspondiente el cual una vez recibido procede a la creación del cuaderno respectivo a un proceso incidental dependiente de una causa principal y posteriormente se pronuncia sobre la admisión de la misma, en fecha 07 de enero de 2009, ordenado citar al intimado ciudadano Jonathan Hernández, plenamente identificado en autos. Se puede verificar que riela en el asunto principal, sentencia definitivamente firme dictada por este despacho, en fecha en fecha 14 de diciembre de 2009, el cual se decreto el desistimiento del procedimiento, y la remisión al archivo sede, por cuanto se daba por terminado el proceso, es decir, que la interposición de la demanda por intimación de honorarios profesionales fue interpuesta con posterioridad a la terminación de la causa principal en la cual se produjeron las actuaciones del Abogado demandante.

De tal manera que habiendo concluido el juicio principal por desistimiento del procedimiento, la cual quedo definitivamente firme, el abogado actor ha debido reclamar sus honorarios profesionales mediante un juicio autónomo, ante los Tribunales de la jurisdicción correspondiente y competentes por la cuantía y no por ante este Juzgado, de conformidad con el criterio establecido en nuestra jurisprudencia patria emanada de la Sala de Casación Civil, ratificada por la Sala Plena y por la cual se acoge este Juzgador.

Es por ello, que la competencia atribuida por la ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún otro argumento. Por tal motivo la incompetencia material puede ser alegada por las partes y aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el precepto legal 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de la norma jurídica 04 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado se acoge al criterio expuesto por nuestra Sala de Casación Social en sentencia Nº 1894 de fecha 16 de diciembre del año 2009, determinado con anterioridad por la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº RC-00089 del 13 de marzo de 2003 expediente Nº 01-702, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, y ratificado en sentencia Nº 197 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba., en la cual se exponen las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, por lo tanto este Juzgador se subsume en la situación cuarta de las posibles que pudieran suceder en la interposición de demanda por intimación de honorarios profesionales, en virtud de que la sentencia quedo definitivamente firme y por cuanto la cuantía se encuentra dentro de la establecida para conocer un Tribunal de Municipio, pues, verificado el caso en estudio y por las observaciones y consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ordena remitir mediante oficio el presente asunto a al Juzgado de lo Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser la jurisdicción competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LARA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LARA