REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2010- 000068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE. EVELYN YURISMAR AMAYA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.955.437, con domicilio en la urbanización Guaicaipuro I, por la entrada del Restaurante El Diamante Negro, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.288.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE AMAZONAS (IRDD-AMAZONAS), representado por el ciudadano Francisco Amaya, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.173.766, como Director.
ADMINISTRADOR DEL INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE AMAZONAS (IRDD-AMAZONAS): JOSÉ GREGORIO MORA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.826.972
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. MARWIN GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.955.001 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.381.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero de 2011, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm.), oportunidad acordada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, comparecen la ciudadana EVELYN YURISMAR AMAYA BRIZUELA, parte demandante, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, abogado DIEGO NARANJO, ambos anteriormente identificados, por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA VILLAROEL, ya identificado, en su carácter de Administrador, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, abogada MARWIN GUDIÑO, anteriormente identificada. A continuación se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, una vez declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, y manifiestan que están dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asistan a la demandante. La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 17.970,00) por concepto de Prestaciones Sociales a la ciudadana EVELYN YURISMAR AMAYA BRIZUELA, en tres (3) cuotas, la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 5.000,00), para el día viernes 04 de marzo de 2011, la segunda cuota por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 6.485,00), para ser cancelada el día lunes 16 de mayo de 2010 y la tercera cuota por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 6.485,00), la cual será cancelada en fecha 15 de agosto de 2011, de igual forma se deja sentado en acta que la parte demandada cancelará dichas cuotas en la sede del Tribunal de las 2:30 p.m., horas de la tarde de la fecha correspondiente. Así mismo la parte actora acepta en la presente audiencia lo propuesto por el demandado. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011)
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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