REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 151º.

ASUNTO: XP11-L-2009-000041

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARMEN EULOGIA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.904.095, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.203, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 51.672, ABG. LINDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.499 y ABG. MARIA AIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.904.675 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.502.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES MANIGLIA, C.A. Representado por el ciudadano HUMBERTO JESUS MANIGLIA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.567.765.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723 y ABG. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad V.-16.767.065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)


En el día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA, con asistencia de la secretaria del Tribunal, ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Iván Herrera, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN EULOGIA CALDERA, en compañía de su apoderada judicial, ABG. MARIA AIDA RODRIGUEZ, ambas anteriormente identificado, parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada ABG. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, anteriormente identificada.

A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana CARMEN EULOGIA CALDERA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (B.s. F. 11.000,00), por concepto de pago total de prestaciones sociales, el cual será cancelado en dos cuotas especificadas de la siguiente manera : la primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), la cual le será cancelara en este mismo día, a las 12:00m, seguidamente la segunda cuota por la cantidad restante de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 9.000,00), se cancelara el día jueves 08 de abril del año2010.
Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.

Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Por ultimo, siendo las 10:15 a.m. del día veintiséis (26) de febrero del año 2010, se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA