REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO y CARLOS JOSE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.923.304 y V- 10.920.237, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.123, mediante el cual solicitan que el Tribunal declare la existencia de la comunidad concubinaria que, supuestamente, mantuvo con el ciudadano MANUEL ALFREDO GUAPES. Para decidir, este Tribunal advierte: De acuerdo a la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia y de Municipio en materia civil, mercantil y familia, son competentes, según el articulo 3 de la mencionada Resolución, Los Tribunales de Municipio, y en virtud de que el caso de marras se trata de una solicitud no contenciosa, tal como se desprende del contenido textual del libelo de demanda, Este Tribunal se declara incompetente por la materia, con fundamento en lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la citada Resolución. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial y se ordena remitir la totalidad del presente expediente al expresado Tribunal, mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2010-6821
ACC/ZM/e.@.t.