REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de febrero de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCIA, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARGELIA GARCIA, asistido por la profesional del derecho GLORIA C. CARRILLO J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416, mediante la cual expuso:

“Consigno en este (sic) ORIGINAL (sic) de documento del inmueble perteneciente a mi mandante ARGELIA GARCIA, constituido por una casa y lote de terreno ubicado (sic) en el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristiguieta de esta ciudad…omisis… para que una vez revisada por la ciudadana Secretaria de este Juzgado, sea confrontada y respectivamente certificada la copia que quedará consignada conjuntamente con la presente solicitud, para que su original sea devuelta a la parte solicitante, con el fin de establecer sobre los inmuebles antes descritos la garantía requerida por este Despacho mediante auto de fecha 01 de Febrero (sic) del 2010, por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, consideró que la garantía presentada mediante diligencia de fecha 09 del mes en curso, es inadecuada y contraria a la ley, por considerar esta juzgadora, que no fue fundamentada conforme a las normas adjetivas que por interpretación analógica se deben aplicar en el presente procedimiento, en consecuencia, procedo en este acto a corregir el planteamiento formulado y solicitar el establecimiento de la garantía requerida en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo preceptuado el (sic) ordinal 2do del articulo 590 ejusdem, y pido que ésta (sic) garantía se establezca sobre los precitados inmuebles propiedad de mi mandante, en hipoteca de primer grado, para lo cual consigno avaluó (sic) realizado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 04-06-2009, la (sic) cual consigno en copia simple marcada con la letra ‘B’, para que una vez confrontada con su original por la ciudadana Secretaria sea devuelta al aquí solicitante, por lo que requiero sea librada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en el cual va a recaer la medida preventiva…” (Negritas y cursivas agregados por este Tribunal).

Para decidir sobre las comentadas peticiones, se advierte:
En primer lugar, la parte demandante manifiesta que acude “con el fin de establecer sobre los inmuebles antes descritos la garantía requerida por este Despacho mediante auto de fecha 01 de Febrero (sic) del 2010, por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, consideró que la garantía presentada mediante diligencia de fecha 09 del mes en curso, es inadecuada y contraria a la ley…”. En tal sentido expresó, “procedo en este acto a corregir el planteamiento formulado y solicitar el establecimiento de la garantía requerida en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo preceptuado el (sic) ordinal 2do del articulo 590 ejusdem, y pido que ésta (sic) garantía se establezca sobre los precitados inmuebles propiedad de mi mandante, en hipoteca de primer grado, para lo cual consigno avaluó (sic) realizado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 04-06-2009…”.
Pues bien, la ley sustantiva civil, en su artículo 1.877, ha definido a la hipoteca como “…un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.”. En el caso de marras se pretende establecer con el objeto de garantizar los daños que pudiera ocasionar la medida que eventualmente pudiera ser decretada, conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a saber, con una hipoteca de primer grado.
De manera que, unas de sus principales características son (i) que se constituya en favor de un acreedor, con el fin de garantizar la obligación del deudor, y que, de acuerdo al contenido del articulo 1.879 del Código Civil, para que surta sus efectos legales (ii) debe ser registrada conforme a las normas que rigen el registro de documentos contenida en el Titulo XXII, del Libro Segundo de dicho Código. No obstante, la precisión de las normas antes citadas, la solicitante pide que sea este Juzgado quien establezca dicha hipoteca, lo cual es contrario a dicha norma, por ser una carga que corresponde a los interesados, pues le está vedado al juez realizar en el proceso, actos que corresponden exclusivamente a las partes, por lo tanto se declara inadmisible lo solicitado. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de que “sea librada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en el cual va a recaer la medida preventiva…”, se advierte que, dada la naturaleza especial del procedimiento interdictal restitutorio, en el cual, abstraído del proceso ordinario, establece como medida procedente a ser tomada por el juez de modo expedito, la medida de secuestro del inmueble, únicamente para el caso en que la demandante declare no estar dispuesta a constituir la garantía, y siempre y cuando de las pruebas presentadas se establezca una presunción grave a favor del querellante (articulo 699 del Código de Procedimiento Civil). Es pertinente destacar acá, que dicha medida debe recaer estrictamente sobre el inmueble que se ha denunciado desposeído y no sobre uno distinto, como lo es el caso del bien denunciado en el expediente 2010-6819, contentivo de la demanda de interdicto de obra nueva, instaurado por la actora de este juicio. Por lo expuesto, se niega la solicitud de que “sea librada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en el cual va a recaer la medida preventiva”, por tratarse de un inmueble distinto. Así se decide.
La Juez Provisorio,


ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2010-6820
ACC/ZM/e.@.t.