REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2008-6702 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: WILLIAM RAMON BETANCOURT ACOSTA y TILIA DEL CARMEN NAVAS LOPEZ

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos WILLIAM RAMON BETANCOURT ACOSTA y TILIA DEL CARMEN NAVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.924767 y V-8.902.888, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NEIDY OLIVO, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008 y se orden{o notificar al Ministerio Público.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 55 de fecha 10 de mayo de 2005, expedida por la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 27 de enero de 2010, los ciudadanos WILLIAM RAMON BETANCOURT ACOSTA y TILIA DEL CARMEN NAVAS LOPEZ, asistidos por el abogado JAIRO MARAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.192, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Simón Bolívar de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, el día 10 de mayo de 2008 (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, últimamente, han tenido diferencias y dificultades, trayendo una difícil convivencia mutua, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 29 de septiembre de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 27 de enero de 2010, fecha en la cual los ciudadanos WILLIAM RAMON BETANCOURT ACOSTA y TILIA DEL CARMEN NAVAS LOPEZ, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya ocurrido la reconciliado entre ellos, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, el día 10 de mayo de 2008, por los ciudadanos WILLIAM RAMON BETANCOURT ACOSTA y TILIA DEL CARMEN NAVAS LOPEZ, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

ABOG. ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ABOG. ZAIDA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ABOG. ZAIDA MENDOZA


Exp. Nº 2008-6702
ACC/ZM/delia