REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001645
ASUNTO : XP01-R-2009-000065
Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, actuando en sus caracteres de defensores privados de los ciudadanos ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA y MARCOS SOTO, en contra de la decisión emitida en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.310, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/05/1989, edad 20, soltero, de profesión estudiante de cuarto año, hijo de Roseliano Guaruya (v) y Miriam Guinare (v), residenciado en Barrio Unión, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a la pena de 15 años (sic) prisión como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal; así mismo SE CONDENA a MARCOS SOTO, (sic) cedula de identidad Nº 19.352.048, venezolano, fecha de nacimiento 25/03/1989, de 20 años de edad, de ocupación y oficio albañil, hijo de Márquez Camico Menare (V) y Maria Auxiliadora Soto Do Santos residenciado en el Barrio Cataniapo casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas a la pena de 15 años de prisión menos el tiempo que lleva privado de la libertad casi 2 años como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal (sic) por lo tanto quedan privados de la Libertad. SEGUNDO: Se acuerda la pena accesoria del artículo 16 ordinal 1 de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 16,37,83, 406.1 del Código Penal y los artículos 364, 365, 367del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se (sic) participe a la Dirección de Antecedentes Penales de la condenatoria de los acusados. El acta será firmada por las partes del Tribunal, de conformidad con el artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En fecha 28ENE2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000065 y se designó ponente a la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ.
Que el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, profirió la sentencia recurrida, antes referida, en fecha 26NOV2009.
Que asimismo, de las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, en sus condiciones de defensores privados de los ciudadanos ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA y MARCOS SOTO, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del recurso en cuestión, se observa, que la decisión impugnada fue proferida en fecha 26NOV2009, y al 14DIC2009, fecha en la cual la recurrente consignó escrito de apelación, transcurrieron diez (10) día exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 09 correspondiente al cuaderno de apelación, del presente asunto y verificados en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente se desprende, que los defensores, sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinales 2° y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios del 01 al 07 del escrito de apelación.
En este sentido, tenemos que el artículo 452, ordinales 2° y 3, ° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis....
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión;
4.- Omissis…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, actuando en sus caracteres de defensores privados del los ciudadanos ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA y MARCOS SOTO, en contra de la decisión emitida en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; así como también, se condenó al ciudadano MARCOS SOTO, a cumplir la pena de 15 años de prisión menos el tiempo que lleva privado de la libertad casi 2 años, por la comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, como cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada Evelin Muños, no dio contestación al presente recurso
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, actuando en sus caracteres de defensores privados de los ciudadanos ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA y MARCOS SOTO, en contra de la decisión emitida en fecha 26NOV2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA como autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; así como también, se condenó al ciudadano MARCOS SOTO, a cumplir la pena de 15 años de prisión menos el tiempo que lleva privado de la libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, como cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el DIA 12 DE MARZO DE 2010, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta y Ponente
Elisa Antonia Rodríguez.
El Juez, El Juez,
Roberto Alvarado Blanco. Jose Francisco Navarro
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado Rojas
XP01-R-2009-0000065
EAR/RAB/JFN/jlh/mtcp/ragl.
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