BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Vista la segunda Reforma de la Demanda, del Recurso Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, tipo resolución N° 417-09 de fecha 11 de Agosto de 2009, interpuesto por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.165.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 142.399, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.524.650, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones, efectúa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la reforma de la demanda se podrá efectuar solo una vez, antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, sin embargo, en virtud del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, las modificaciones del libelo de la demanda podrán efectuarse tantas veces como lo desee el accionante, criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01541, de fecha 15 de Junio de 2000, en el cual se establece:
“…Por ultimo, en relación a que la reforma de la demanda se produzca luego de la citación y antes de la contestación, la Sala observa que la misma sólo podrá realizarse siempre y cuando, se le concedan al demandado otros veinte (20) días para dar contestación a la demanda, sin que se proceda a citarlo nuevamente, por cuanto, se entiende que se encuentra a derecho… (…Omissis…)

En función de lo antes expuesto, es forzoso concluir que el recurrente podía y puede modificar o reformar el libelo de demanda tantas veces como desee, hasta el punto de hacerlo incluso sobre el petitorio como el objeto, siempre y cuando, se produzca antes de la contestación de la demanda y asi se declara…”

En virtud de lo expuesto, SE ADMITE la presente Reforma de la Demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la reforma de la demanda por Recurso Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 142.399, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.524.650, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE la referida reforma de la demanda, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la misma y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: Se conceden 20 días para la contestación de la demanda a la Procuradora General del Estado, una vez trascurridos los 15 días a que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: Se conceden 20 días para la contestación de la demanda, al ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del estado Amazonas, QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, a la Procuraduría General del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Jueza Presidente,

ELISA ANTONIA RODRIGUEZ.
Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO Juez y Ponente,

JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Secretario


JHORNAN LUIS HURTADO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario



JHORNAN LUIS HURTADO.

Exp. Nº 000953
NV/RAB/JFN/JLH/zdmm.