REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001591
ASUNTO : XP01-R-2009-000067



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre de 2009, y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2009, mediante la cual decretó lo siguiente:

“…este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia (Sic) en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LÓPEZ ROJAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de caicara (sic) del Orinoco, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad N° V- 10.655.290, de los cargos fiscales por la comisión del delito de Trafico (sic) Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo (sic) 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, conforme lo establecido en el articulo (sic) 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la misma sala del ciudadano LÓPEZ ROJAS JOSÉ MIGUEL y el cese de las medidas impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada conforme a la Ley Especial…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 19 de Enero de 2010, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000067, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo; siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó la sentencia recurrida antes referida en fecha 13 de Noviembre de 2009, fundamentando la misma en fecha 27 del mismo mes y año.

Asimismo, se evidencia que el escrito de apelación fue presentado por la recurrente en fecha 15 de Diciembre de 2009 es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio treinta (30) del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Vindicta Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como constan del escrito de apelación consignado el cual riela del folio 02 al 08 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Omissis.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Omissis…”
4.- Omissis…”



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Noviembre de 2009 y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano José Miguel Rojas López, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.290, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la defensa pública del mencionado imputado no dio contestación al presente recurso.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Noviembre de 2009 y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano José Miguel Rojas López, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.290, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 18 de Febrero de 2010, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA,


ELISA ANTONIA RODRIGUEZ


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


EL SECRETARIO,


JHORNAN LUIS HURTADO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


JHORNAN LUIS HURTADO.