REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000111
ASUNTO XP01-P-2010-000111


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de presentación de imputado convocada por este tribunal con motivo de la aprehensión del ciudadano ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO y LA EXTORSIÓN en perjuicio del ABDUL KHALEK KOUMAIRA OMAR, con motivo del escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal emitir el texto integro de la decisión proferida en fecha 27de enero de 2010, y lo hace en los términos siguientes:

Siendo la hora indicada se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, este Circuito Judicial, con la presencia del Juez LUZMILA MEJIAS PEÑA, el secretario MARCOS ROJAS y el alguacil YNYERMAN BRITO en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de imputado.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes: Defensor Público Tercero Penal, abogada AZALIA LUGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público abogado ROBALDO CORTES, el imputado de autos, la víctima ABDUL KHALEK KOUMAIRA OMAR. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la presente audiencia, por consiguiente la ciudadana Juez le manifiesta a las partes que deberán tener la compostura y respeto en la sala, así como litigar de buena fe y con ética en la presente sala, igualmente la ciudadana Jueza, le explicó al imputado presente, sobre el motivo por el cual se encuentra presente en este acto, así como los preceptos constitucionales.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía Segunda, quien manifestó: “Buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.277280, fecha de nacimiento 30/05/1978, en Maracay, Estado Aragua, grado de instrucción Asistente Administrativo, Insalud Estado Apure, 7 años de servicio, Estado Civil soltero, de 33 años de edad, residenciado frente a Calle Girardot, cruce con fuerzas armadas, N° 80, Municipio San Fernando, 0247-2542075, Bruni Soledad Mora Guzmán (v) Ismael Alberto Bolívar Guevara (f), en vista de que encontrándose de Guardia esta Representación Fiscal, el día 25/01/2010, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión Preventiva del ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA. (Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Según las actas policiales, “Siendo las 12:20 horas de la tarde, del día 25 de Enero del año que discurre, se presento ante el Grupo Gaes, el ciudadano: ABDUL KHALEK KOUMAIRA, ya identificado plenamente, quien manifestó estar siendo objeto de extorsión por parte de un sujeto desconocido, al que identifico posteriormente como un individuo de color piel morena, contextura robusta, con un lunar a la altura del mentón, el mismo vestía una camisa de color verde, pantalón marrón, zapatos de color marrón, y portaba un maletín de color negro y gris, toda vez que el mismo se apersono a su establecimiento comercial de nombre Iversiones Omarka, ubicado en la Av. Orinoco, identificándose como comandante del Frente Guerrillero Catatumbo, y solicitó que le entregarán BsF. 20.000. Los Funcionarios, con la denuncia aportada, se acercan al lugar del Establecimiento Comercial de la victima y detienen al ciudadano, con estas características y dentro del maletín, encuentran los siguientes: un certificado penitenciario de Suspensión de ejecución de la Pena, panfletos de agradecimiento por la colaboración, es por ello, que es detenido; el año pasado, Samir Halabi, formuló denuncia de que el año pasado, un ciudadano le pidió cinco mil bolívares fuertes, en nombre del Frente Guerrillero Catatumbo, y este le manifiesta, que no poseía esa cantidad. Es por ello que, el Ministerio público, solicita lo siguiente: la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 248 del Código orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario, y la Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el art. 250, 251 y 252 ejusdem. Es todo.

Finalizada la exposición de la representación fiscal y antes de conceder la palabra al imputado la ciudadana Jueza, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de al imputado en relación a si desea rendir o no declaración y sobre sus datos de identificación, libre de apremio dijo ser: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.277280, fecha de nacimiento 30/05/1978, en Maracay, Estado Aragua, grado de instrucción Asistente Administrativo, Insalud Estado Apure, 7 años de servicio, Estado Civil soltero, de 33 años de edad, residenciado frente a Calle Girardot, cruce con fuerzas armadas, N° 80, Municipio San Fernando, 0247-2542075, Bruni Soledad Mora Guzmán (v) Ismael Alberto Bolívar Guevara (f), y quien manifiesta que: SI DESEA DECLARAR Y EXPONE, SIN COACCIÓN ALGUNA, LIBREMENTE, LO QUE QUEDA ESCRITO; “lo que dijo en el 2008, eso es verdad, en diciembre del 2008, por que resulta ser que yo vengo de un Estado, donde se presenta mucha guerrilla y yo fui manipulado por un grupo que me amenazó mi familia, mi madre, mi hermana y mi sobrina, yo soy asistente administrativo, y ellos sabían todos mis movimientos, pero no es que yo pertenecía a ese grupo, pero estoy bajo amenaza y yo le dije a el, ud sabe que yo lo que hago es entregar los panfletos, y yo llamé, a estos ciudadanos, y le dije que el ciudadano, no tiene dinero, a el le iba a dar una cosa y yo le dije calmese, yo los llamé a ellos, y me dijeron, bueno me dijeron vaya y dígale a ellos, que tiene que tener la colaboración en diciembre. El 30 de mayo de 2009, me detienen el GAES, un procedimiento, y colaboré con este GAES, ellos llegaron a una Familia, en San Rafael de Atamaica, yo soy una persona preparada, yo trabajo en Insalud y tengo una cuenta activa de Corpbanca, las cuentas de banco provincial están cerradas hace tres años. Yo hablé allá en Gaes Apure, y estuve ocho meses, preso, la peor experiencia, que he vivido, en vista de que yo tomé la fe evangélica, por una pareja, mi cambio fue rotundo, yo salgo el domingo y llego aquí a las once y cuarenta y cinco, y me fui en libre a la prefectura, y allí tenían que darme la carta de divorcio, yo me casé en 2002, con una sobrina de una persona de la Asamblea, y necesitaba dicha documento, por lo cual lo fui a buscar y voy cruzando hacia el mercadito, que esta en la Orinoco y veo al señor que estaba hablando por teléfono. El estaba hablando con unas señoras. Yo lo saludé y le dí la mano, el me dijo que se iba y yo le dije que le vaya bien, que dios te bendiga. En ese maletin, tenía dos millones de bolívares, una camisa, un facturera, de mi ejercicio de negocio, allí habían dos cartoncitos que decían, el mensaje, a mi me detuvieron, en el cementerio y de allí al negocio es un trayecto largo. Yo llamé a un amigo y le dije que si me podía quedar en su casa, el me dijo, Agarra un libre te vas para san enrique, donde esta un módulo, y cuando voy a irme, me detienen en el cementerio y me meten allá y me dan patadas, yo voy a poner denuncia una sortija, un reloj seiko, las cadenas, me pidieron veinte millones de Bs. Para soltarme y yo les dije, que por que voy a pagar, si no he hecho nada. Me daban cachetadas, golpes, en verdad, eso que el, dijo es verdad. Es toda mi verdad, y en verdad, le pido a el, que tome una consideración, de que todo esto es horrible. En mi comportamiento, me ayudaron, fui el único que recomendó la Comandancia de la Policía. Me ayudaron los directores de Insalud, tres directores, que no me despidieron, mis compañeros me ayudaron. Ellos estaban cerrando y dice que me agarraron cerca del negocio, lo cual no es así, yo le pido disculpas a la victima, ante todo. Preguntas defensa “lo que ud. Narra, cuando ocurrió eso? En diciembre 2008, ¿ud le pidió algo esta vez? No, el me conversó que el se iba y le dije que te vaya bien, dios te bendiga. LA JUEZA pregunta y responde ¿ud dice que llamó a la otra persona, del frente? Bueno, yo les dí el nombre y teléfono al GAES y ellos averiguaron y parece que era de un policía. ¿Cuándo llegó? El lunes a las 11:45. me dijeron que tenía traer una copia y en la tarde iba a hablar con el prefecto. ¿a que hora salió de apure? A las cinco de la mañana ¿compró un pasaje? Pagué en efectivo. ¿de donde sacó los dos mil que menciona? Un depósito de Insalud, que los retiré en San Fernando de Apure, dos mil seiscientos, banco Corpbanca, el retiro lo hice, hace aprox. El quince o dieciséis, Debe haber un depósito nuevo de 9 millones que es el fideicomiso, en la cuenta. Es todo.

Como una materialización de los derechos de la victima, se le concede la palabra a la víctima de autos, “OMAR ABDUL KHALEK KOUMAIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 12629165 QUIEN MANIFESTÓ; lo que esta diciendo el Señor es verdad, el visitó como a siete personas, el entró a mi oficina, me entregó el panfleto y se identificó como del Frente Guerrillero, yo la leí, lo barajee, le dije que estaba muy caro, que no tenía como, que si podía bajar el precio, que estoy empezando en el Negocio. Pasé un mes asustado, el lunes veo el señor, parado al frente del negocio, y una señora me pidió que le cambiara 100 euros, yo ví al señor parado frente al negocio, y actué como tenía que actuar, pensando en lo pasado, es una zozobra que uno vive, cada vez que lo ve y menos, presentándose como una persona del frente guerrillero, y esta vez, yo estaba con mis tres hijos, conoce cuales son las personas que dice; samir al halabi Al Halabi, al Jarroug rofar, comercial la plaza, dueño hermanos halabi, el príncipe, el señor Elías. El señor byf, el de la orquídea, Hay una denuncia en el DIM, que hay una carta. Yo estaba protegiendo a mi familia. Es todo. Pregunta defensa:¿ ud interpuso una denuncia cuando? En el 2008, y se puso ayer, otra vez, me preguntó: como quedamos con aquello, que pasó? Yo le dije. Yo estaba hablando por teléfono, les dije cierra, lo que el dice, puede ser verdad, lo que el dice, que pasó con lo que hablamos? Y lo otro? Yo le dije la situación esta muy difícil, y yo me voy, llegó el otro dueño, y yo voy a cerrar, en lo que el salió yo me fui directo al GAES.

Finalmente como una materialización, del derecho a la defensa del imputado, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “… esta defensa una vez escuchadas las declaraciones de todas las partes, observa que hay lagunas, y viendo las declaraciones de mi defendido, que dice que fue detenido en el Cementerio, a mi defendido le fue incautado una serie de cosas que no constan en actas, y presumo que se lo quedaron los funcionarios, dudas acerca de la declaración de la victima, dice que la denuncia fue por el 2008, y luego, como recuerda, dice que era verdad como mi defendido decía y luego cambia, también dice, que ordenó el cierre del negocio y posteriormente, el vuelca la declaración, y dice, que si que fue en el negocio, estas cuentas están cerradas, y que estas situaciones ocurren en el año 2008 y viendo que esto fue en el 2008, y además, interpone nueva denuncia, no hay flagrancia, debe existir el delito flagrante, y orden de captura, lo cual no existe en este expediente. Visto, que no hay delito flagrante, se declare la nulidad del procedimiento, en caso contrario, medida de presentación, en San Fernando de Apure, por cuanto es donde tiene su trabajo y residencia, solicito copia de las actas procesales, es todo”. Vista y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, debe considerar este Tribunal, por los hechos expuestos, que existen elementos de convicción para considerar que, la actuación del imputado, cuando ratifica la solicitud al denunciante, se configura el delito, es por ello que, este tribunal ordena la consecución por el procedimiento Ordinario, y ordena además, la Privación Judicial preventiva de Libertad, es todo.”


DE LOS HECHOS
Motivan las presentes actuaciones la aprehensión que en fecha 25 de enero de 2009, practicaron funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, con motivo de la denuncia que en esa misma fecha interpusiera la víctima ante ese despacho, en virtud de que ese día concurrió y manifestó que siendo las 11:55 am aproximadamente de ese día fue a su local comercial, ubicado en la Avenida Orinoco, Inversiones OMARKA un ciudadano quien el año pasado le exigió la cantidad de veinte millones de bolívares (Bsf 20.000), manifestando el referido ciudadano se identifico como comandante del frente guerrillero Catatumbo, solicitando la cantidad de veinte mil bolívares, para dicho frente, me dio un número de cuenta para que efectuara el deposito del dinero que me solicitó N° 0105-0070-28-1070273627 del Banco Mercantil, haciéndole entrega de un manuscrito donde puede leerse “gracias por su colaboración, contara nuestra colaboración también. Correo para contactarnos IsmaelBolivar_788 Hotmail.com. Orinoco Catatumbo”. Interpuesta la denuncia, los referidos funcionarios conforman una comisión con el fin de proceder a la búsqueda de la persona cuyas características aporto el denunciante, logrando observar en las adyacencias del local comercial INVERSIONES OMARKA, visualizar a la persona, procediendo a su aprehensión, para ese momento la persona aprehendida portaba un maletín en cuyo interior se localizaron unas chequeras una de las que coincidía con el número que se le había suministrado a la víctima para que efectuara el deposito de la cantidad de veinte mil bolívares fuertes al frente guerrillero Catatumbo, también se localizaron en su interior dos manuscritos del mismo tenor de los entregados a la víctima.

El imputado en la audiencia de presentación manifestó que si fue al local de la víctima pero que solo fue a preguntare que había pasado con lo del año pasado, negó que le hizo entrega de panfleto alguno, dijo que anteriormente fue utilizado por la guerrilla y obligado a pedir las vacunas pero que fue debidamente sentenciado pro ello.

DEL DERECHO.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que ante la existencia del delito flagrante cualquier persona podrá aprehender al sujeto activo, entendiéndose por tal que se esta cometiendo o acaba de cometerse y pro el que se ve perseguido el autor o participe, evidenciándose que inmediatamente se inicia la búsqueda del sujeto activo por parte d el os funcionarios, que dentro de sus pertenencias se localizan instrumentos con los que ejecutó el delito, que el imputado solicito la cantidad de dinero para un frente guerrillero, lo que por si hace temer fundadamente a cualquier persona por su seguridad, de su familia y bienes. Configurándose en consecuencia el delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. ASÍ SE DECIDE.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se concurran las circunstancias en el indicadas para que proceda la medida judicial privativa de la libertad, y al efecto es evidente que nos encontramos ante la existencia de un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita por lo reciente de su comisión, que de las actas surgen suficientes elementos para presumir que el imputado puede ser autor o participe del delito de extorsión. Que por la pena que tiene asignado dicho delito existe el peligro de fuga y obstaculización, que el imputado no tiene arraigo en la jurisdicción del estado amazonas por lo que se puede evadir y hacer nugatoria la acción de la justicia, considera la juzgadora que debe imponerse al imputado ISMAEL ANDREZ BOLIVAR MORA la medida judicial privativa de la liberad por estar satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE:

Si bien es cierto que se decreto la aprehensión en flagrancia en relación a los imputados, considera quien decide que existen diligencias que practicar a los fines de establecer la verdad, debe en consecuencia decretarse la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las circunstancias antes acotadas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: El tribunal califica como flagrante, la aprehensión del ciudadano ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, Cédula de Identidad Nro.- V.- 13.277280, de conformidad art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en perjuicio de ABDUL KHALEK KOUMAIRA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme al art. 373 del Código orgánico procesal penal, a fin de proseguir con la investigación TERCERO: Líbrese Boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252; QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, de las actas procesales. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Por cuanto la decisión fue dictada en audiencia con la presencia de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las mismas quedaron notificadas.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al primer (01) días del mes de febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA