REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000404
ASUNTO : XP01-P-2007-000404


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en fecha 05AGO2009 por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ABOCADA COMO ESTOY AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 05AGO09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, dictó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en contra del ciudadano LEO JOSE YERALDO PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.788, Natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 20 de Febrero de 1973, de 34 años de edad, residenciado en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, poniendo, así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le Investigó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, prevista y sancionada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AGNES ALICIA CAMICO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.248, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la referida notificación:

En el referido acto conclusivo, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, infiriendo quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a LEO JOSE YERALDO PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.788, se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares ni medidas de protección y seguridad contempladas en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, ni medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano LEO JOSE YERALDO PULGAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.788, Natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 20 de Febrero de 1973, de 34 años de edad, residenciado en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, poniendo, así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le Investigó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, prevista y sancionada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AGNES ALICIA CAMICO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.248, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del imputado, elementos indispensables para fundar una acusación. Por cuanto se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares ni medidas de protección y seguridad contemplada en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 179 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA