REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001438
ASUNTO : XP01-P-2008-001438


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 27JUL2009 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABG. ROBALDO CORTEZ CADALES, seguida por ante este despacho en contra de CHARLES ISRAEL VASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 18.622.221, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido el 19 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Israel Vásquez y de Ana Hernández, residenciado en el barrio Carinaguita, sector la pradera casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Organica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NELLY DEL VALLE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.664.338, WILLIAN ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.578 y HENELDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.024.864, ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 27JUL2009 el abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en el presente asunto, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a CHARLES ISRAEL VASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 18.622.221, se evidencia que fueron impuestas medida de protección y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia por este tribunal consistente en: 5.- Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida en el sentido de la violencia y 6.- Prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, por ningún medio a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas de protección y seguridad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al CHARLES ISRAEL VASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 18.622.221, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido el 19 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Israel Vásquez y de Ana Hernández, residenciado en el barrio Carinaguita, sector la pradera casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NELLY DEL VALLE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.664.338, WILLIAN ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.578 y HENELDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.024.864, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA