REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000487
ASUNTO : XP01-P-2007-000487

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en fecha 10JUN08, se celebró audiencia preliminar en la causa que se le sigue al acusado JAIR ANTONIO CIFUENTES RUBIO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 7.838.173, obrero, residenciado en el Departamento de Vichada, Colombia, por la presunta comisión del delito de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES ODESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, sancionado en el artículo 82.1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 ejusdem.

Se observa del acta realizada con motivo de la presente audiencia que la acusación penal fue admitida totalmente y se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis meses, lapso que venció el 10DIC09. De conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal convocó la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que se le impusieron en aquella oportunidad, no siendo posible celebrarla en virtud de la falta de citación del acusado a quien no ha podido ser localizado, quien no ha cumplido con la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el tribunal ni ha mantenido informado al despacho de su nuevo domicilio procesal donde puedan remitirse y practicarse de manera satisfactorias las convocatorias del tribunal, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentra sometido por ante este tribunal.


Las circunstancias antes indicada motivaron la solicitud de la representación fiscal de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfruta el acusado a los fines de poder celebrar la audiencia y así proseguir el proceso. A los fines de verificar si el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que si bien el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, no ha asistido a las audiencias en varias oportunidades, lo que ha imposibilitado la celebración de la audiencia.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el acusado no ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal ya que hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice la audiencia y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable al acusado, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que cambio de domicilio pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo.

De lo antes acotado se evidencia la voluntad del JAIR ANTONIO CIFUENTES RUBIO de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada por este tribunal de control al acusado.

Por cuanto el acusado JAIR ANTONIO CIFUENTES RUBIO, se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 28-05-07 al acusado JAIR ANTONIO CIFUENTES RUBIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº C- 7.838.173, natural de San Martín, Departamento del Meta, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero. SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención del acusado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia para la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia pública se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la víctima.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diez y siete días del mes de Febrero del año dos mil diez
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

LA SECRETARIA