REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000775
ASUNTO : XP01-P-2009-000775
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en fecha 05MAY09, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto por ante este tribunal, oportunidad en la que fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad al imputado de autos OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
En fecha 29OCT09, la fiscalia octava del Ministerio Público presenta acusación en contra de los imputados de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día 26NOV09. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, NO COMPARECIÓ el imputado, por lo que se fijó nueva oportunidad, oportunidad en la que no compareció el imputado ni ha cumplido con el régimen de presentaciones. Su familia informó que se encontraba detenido, por lo que se requirió información al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien informó que el referido ciudadano no esta detenido.
De la revisión efectuada en el sistema juris 2000 se evidencia que el imputado NO CUMPLIÓ con el régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo. Dada la conducta contumaz del imputado, ante las convocatorias del tribunal, con la que ha evidenciado su falta de voluntad de asumir el proceso en libertad, se acuerda revocar la medida cautelar que se le impuso al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado para el momento de su detención, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 10.924.252, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nació en fecha 27/02/1973, de 36 años de edad, de estado casado, residenciado en el sector triángulo de Guaicaipuro, Abasto Luís Mar, calle principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sus padres Héctor Ramón Salazar (f) y Luisa María Cortés (v);Y EN SU LUGAR SE acuerda librar Orden de aprehensión en su contra quedando la causa en suspenso hasta tanto se materializara dicha orden.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal convocó la audiencia preliminar, la contumacia del imputado, quien no ha cumplido con la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el tribunal ni ha mantenido informado al despacho de su nuevo domicilio procesal donde puedan remitirse y practicarse de manera satisfactorias las convocatorias del tribunal, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentra sometido por ante este tribunal.
Evidenciada como esta de la revisión que el imputado NO cumplió con las presentaciones impuestas, ni ha asistido a las audiencias en varias oportunidades, lo que ha imposibilitado la celebración de la audiencia.
De lo antes acotado se evidencia la voluntad del imputado de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.
La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada por este tribunal de control al acusado.
Por cuanto el imputado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado para el momento de su detención, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 10.924.252, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nació en fecha 27/02/1973, de 36 años de edad, de estado casado, residenciado en el sector triángulo de Guaicaipuro, Abasto Luís Mar, calle principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sus padres Héctor Ramón Salazar (f) y Luisa María Cortés (v), se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, impuesta al imputado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado para el momento de su detención, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 10.924.252, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nació en fecha 27/02/1973, de 36 años de edad, de estado casado, residenciado en el sector triángulo de Guaicaipuro, Abasto Luís Mar, calle principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sus padres Héctor Ramón Salazar (f) y Luisa María Cortés (v); SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención del acusado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia preliminar para la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diez y ocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.
LA SECRETARIA
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