REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000003
ASUNTO : XP01-P-2009-000003



AUTO ORDENANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respecto de solicitud de Archivo Fiscal en el presente asunto, en consecuencia, se procede a decidir en relación a la misma en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 21JUL2009, el abogado LUIS PERDOMO VÉLIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así término a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida al ciudadano RUBÉN JOSÉ ACOSTA MIRABAL, venezolano, natural de Cazorla, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.618.878, residenciado en el Barrio Humboldt, al frente del Módulo Policial, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana BEIBISOL FIGUEROA CAMICO.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalado no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se celebró Audiencia de Presentación, con motivo de la aprehensión del imputado de autos en fecha 02ENE2009, oportunidad en la que le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación al referido ciudadano. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano RUBÉN JOSÉ ACOSTA MIRABAL, venezolano, natural de Cazorla, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.618.878, residenciado en el Barrio Humboldt, al frente del Módulo Policial, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana BEIBISOL FIGUEROA CAMICO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que le fueron impuestas medidas cautelares en Audiencia de Presentación de fecha 02ENE2009, en consecuencia, resuelta ajustado a derecho decretar el cese de las mismas, en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decretó el cese de las medidas impuestas al ciudadano imputado de autos. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 19 del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA

PRISCI PERLAY ACOSTA