REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000059
ASUNTO : XP01-P-2009-000059

AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 08ENE2009, el profesional del derecho LUIS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME la presente investigación, iniciada con motivo de la Denuncia interpuesta por la ciudadana JAMLET VIVIANA GARCÍA VÁZQUEZ, toda vez que los hechos denunciados no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal como hechos ilícitos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

Abocada como estoy para el conocimiento del presente asunto, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la referida solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los hechos denunciados no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal como hechos ilícitos, señala la Representación Fiscal lo siguiente:

“En fecha 12DIC2008, se recibió denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, por la ciudadana JAMLET VIVIANA GARCÍA VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.107.381, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en el momento que salí de mi liceo busqué manera de para un taxi, en ese momento le saque la mano a un carro de color azul, le dije que me llevara a mi residencia, luego me monté y cuando de repente pasó mi residencia, yo le dije pasó mi casa y el me dijo que era muy bonita para estar sola en la calle, luego le dije que sino me dejaba en mi residencia me iba a tirar del carro, luego el me dijo que tranquila que el no estaba haciendo nada, luego me dejó en la casa. Es todo…”

“En tal sentido este Representante del Ministerio Público, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, ya que para considerar en tal caso que los hechos denunciados no pueden subsumirse en delitos o faltas tipificadas en la normativa penal venezolana. Por las razones expuestas (…) solicita la Desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Recibido como ha sido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME la presente investigación, iniciada con motivo de la Denuncia interpuesta por la ciudadana JAMLET VIVIANA GARCÍA VÁZQUEZ, toda vez que los hechos denunciados no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal como hechos ilícitos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La DESESTIMACIÓN de la Causa y en consecuencia LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la Denuncia interpuesta por la ciudadana JAMLET VIVIANA GARCÍA VÁZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se determinó la inexistencia del hecho punible denunciado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la devolución del presente asunto a la Fiscalía para que proceda a su archivo. Por cuanto la presente decisión es apelable se acuerda la notificación de la víctima para que de considerarlo procedente interponga el referido recurso.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Se ordena la Notificación de las partes por cuanto la decisión que antecede no fue proferida en audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 19 días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA