REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000168
ASUNTO : XP01-P-2010-000168

AUTO FUNDADO PARA CONSIDERAR ACUERDO REPRATORIO

Revisada minuciosamente la presente causa y visto el Escrito suscrito por la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal, Abog. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, quien en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GELVES CELIS y OSCAR JOSE YOSIUNO, plenamente identificados en autos, mediante el cual informa y solicita a este Despacho, que en el día 10 de febrero de 2010, esa defensa remitió escrito, en la cual solicita se fije con carácter de Urgencia Audiencia a los fines de considerar acuerdo reparatorio, en virtud que no se ha recibido respuesta.

Es el caso que esta juzgadora, recibió este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, por lo cual se dictó Auto de Abocamiento de quien representa a este Tribunal Primero de Control, en fecha 22 de Febrero de 2010, por lo cual revisada la presente causa, en esta misma fecha, 24 de febrero de 2010, se pudo verificar el escrito de solicitud de la defensa antes descrito, conforme al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo es considerado de mero derecho, es necesario, acordar notificar a las partes, con carácter de urgencia, que de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado articulo en su numeral 1°, contempla, que es posible realizar un acuerdo reparatorio, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo éste el caso que presuntamente se está tratando, para que acudan a este Tribunal, por cuanto se realizará Audiencia para Considerar Acuerdo Reparatorio, solicitado por los acusados mediante su defensora Pública Penal, la que se realizará, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Pernal, el día Jueves 04 de Marzo de 2010, a las 08:30 de la Mañana. Solicítese el traslado de los imputados, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y cítese a la victima, de autos. Cúmplase.

DISPOSISTIVA
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Se Acuerda fijar Audiencia para Considerar Acuerdo Reparatorio, solicitado por los acusados mediante su defensora Pública Penal, la que se realizará, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Pernal, el día Jueves 04 de Marzo de 2010, a las 08:30 de la Mañana. Tercero: Solicítese el traslado de los imputados, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública y cítese a la victima, de autos. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Dayana Natera

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Dayana Natera