REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000092
ASUNTO : XP01-P-2010-000092
AUTO FUNDADO
Vista y revisada minuciosamente la presente causa, en virtud de auto de abocamiento suscrito por quien aquí decide, de fecha 23 de Febrero de 2010, se pudo constatar que existe anexo en la presente causa, un escrito de fecha 17 de Febrero de 2010, suscrito por el Defensor Público Penal Abog. Florencio Silva, quien en representación del ciudadano HERMES ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna Constancia y expone: que su defendido está en trámites para cumplir con el servicio militar obligatorio por ante la Unidad de la Base Aérea G/J JOSE ANTONIO PAEZ, ESCUADRÓN DE LA POLICÍA AEREA, ubicada en el Aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ayacucho.
En primer lugar: solicita cambio de lugar de presentación, de la cual fue impuesto su defendido, para dicha Institución Militar. En segundo Lugar, solicitó: Revisión de la Medida Cautelar, para sea impuesto de una menos gravosa, en el sentido que el período de presentaciones sea alargada una vez cada treinta días, con el objeto que pueda desenvolverse con sus actividades respectivas.
Es el caso, que el ciudadano Defensor Público Penal, al solicitar sea cambiado el lugar de las presentaciones de su defendido, no tomó en consideración, que no consta en actas que el Comandante de la Institución, Militar haya informado a este Tribunal sobre tal situación del imputado, es por ello que se hace necesario oficiar al Comandante de la Base Aérea General en Jefe José Antonio Páez, Escuadrón de Policía Aérea con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para que se sirva informar una vez concluido el proceso administrativo para cumplir con el servicio militar en esa unidad, si el ciudadano HERMES ANTONIO GONZÁLEZ ALVAREZ, ingresó a esa institución a los fines de este Despacho, proceder a la necesidad de modificación de la medida cautelar impuesta, toda vez que a dicho ciudadano se le sigue causa por ante este Tribunal en el presente asunto…”. Es por ello, que se la presente solicitud es declarada sin lugar, hasta tanto se reciba información oficial, motivo por el cual se acuerda, oficiar al Comandante de la Base AEREA G/J JOSE ANTONIO PAEZ, ESCUADRÓN DE LA POLICÍA AEREA, ubicada en el Aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines ya expuestos en dicho oficio. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de Revisión de la medida impuesta, es necesario dejar constancia que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena, “…el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo considere prudente las sustituirá por otras menos gravosa”.
Ahora bien, de la transcripción del articulo precedente, considera esta juzgadora, que siendo un derecho del imputado y su defensa solicitar la revisión de la medida y el deber de este Tribunal, revisarlas cada tres meses, no es menos cierto que desde el último día de la revisión de las medidas en la presente causa, es decir, desde el día 10 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, sólo han transcurrido Dieciséis (16) días, y, desde el día 22 de enero 2010, de habérseles impuesto las medidas cautelares a los imputados, hasta la fecha, tampoco han transcurrido tres (03) meses, pero por ser un derecho del imputado, solicitar la revisión de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad impuestas, este Tribunal se dispuso a revisarlas, pero que considera, que en virtud que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las que fueron otorgadas, y las normas no pueden ser relajadas por convenio de los particulares, solo que fueron otorgadas para cumplirlas, las cuales se refieren la presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a la solicitud de extensión de las presentaciones solicitadas, por la defensa, es obligatorio para este Despacho, pronunciarse en cuanto a la solicitud antes indicada.
Que en la presente causa, el ciudadano Defensor sólo hace el pedimento a favor del imputado HERMES ANTONIO GONZALEZ ALVARES, plenamente identificado en autos, respecto del cual sólo se pronunciará este Despacho.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, quien aquí suscribe considera:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, en el sentido que las medidas de presentación cada diez (10) días otorgadas al imputado, no serán modificadas, por cuanto fueron impuestas para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso y la norma no puede ser relajadas por convenio de los particulares, y que fueron acordadas por el Órgano Jurisdiccional para ser cumplidas. Por lo tanto, el Imputado HERMES ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, debe seguir cumpliéndolas.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Comandante de la Base Aérea, General en Jefe José Antonio Páez, Escuadrón de Policía Aérea con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, para que mediante sus buenos oficios, se sirva informar a este Tribunal, una vez concluido el proceso administrativo para cumplir con el servicio militar en esa unidad, si el ciudadano HERMES ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.549.039, ingresó a esa Institución a los fines de proceder a la necesidad de modificación de la medida cautelar impuesta, toda vez que a dicho ciudadano se le sigue causa por ante este Tribunal en el presente asunto…”.
TERCERO: Ofíciese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. DAYANA MATERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. DAYANA MATERA
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