REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000171
ASUNTO : XP01-P-2010-000171

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F2-258-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. ROBALDO CORTEZ, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO ARTEGA BLANCA , titular de la cédula de identidad Nº 20.437.175, JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº v-20.720.850, JOSE GREGORIO CALRIN MMENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.521, EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.937, ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, plenamente identificados en autos.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados de autos ya mencionados e identificados en autos plenamente, a quien se les procesa mediante causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2010, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó a los imputados JESUS ALBERTO ARTEGA BLANCA , titular de la cédula de identidad Nº 20.437.175, JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº v-20.720.850, JOSE GREGORIO CALRIN MMENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.521, EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.937, ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, plenamente identificados en autos, a quienes se les precalificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, celebrándose la audiencia de presentación en fecha 02 de Febrero de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas por ser el que se encontraba cumpliendo el rol de guardia.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 04 de Marzo de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 02-02-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 04 de Marzo de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 27-02-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas en fecha 24-02-2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, y diligencias solicitadas por el Defensor Público Cuarto Penal Dr. Jesús Vicente Quilelli, solicitando tomarles entrevistas a los ciudadanos ya identificados en dicho escrito, que no han sido consignadas, las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esenciales en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 19 de Marzo de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Robaldo Cortez, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados JESUS ALBERTO ARTEGA BLANCA , titular de la cédula de identidad Nº 20.437.175, JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº v-20.720.850, JOSE GREGORIO CALRIN MMENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.521, EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.937, ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, plenamente identificados en autos, a quienes se les precalificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSELÝN MATA RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. ROBALDO CORTEZ, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados JESUS ALBERTO ARTEGA BLANCA , titular de la cédula de identidad Nº 20.437.175, JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad Nº v-20.720.850, JOSE GREGORIO CALRIN MMENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.521, EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.937, ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, plenamente identificados en autos, a quienes se les precalificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSELÝN MATA RODRIGUEZ, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 19 de Marzo de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veinticinco (26) días del mes de Febrero de dos mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA MATERA