REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000926
ASUNTO : XP01-P-2006-000926
AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDENES DE APREHENSIÓN
POR ARCHIVO FISCAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respecto de solicitud de Archivo Fiscal en el presente asunto en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la misma en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 04DIC2009, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la referida investigación, poniendo así término a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a YHONNY ABRAHAN PACHECO BARRIOS, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 12.891.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Argenis Pacheco (D) y de Pastora Barrios (V), residenciado en el Barrio El Moñito, vía La Tigrera, casa s/n, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA DÍAZ y la niña MILEIDA DÍAZ, (occisas), corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por incumplimiento del régimen de presentación impuesto en Audiencia de Presentación y consecuentes Órdenes de Aprehensión libradas por este tribunal, en fecha 11JUN2007, las cuales fueren ratificadas en fechas 27MAR2008 y 18SEP2008.
Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalado no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.
Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a YHONNY ABRAHAN PACHECO BARRIOS se evidencia que fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, POR INCUMPLIMIENTO DEL Régimen de Presentación impuesto por este despacho en Audiencia de Presentación y en consecuencia se ordenó librar Órdenes de Aprehensión en fecha 11JUN2007, las cuales fueren ratificadas en fechas 27MAR2008 y 18SEP2008, se ordena dejar sin efecto las mismas, en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano YHONNY ABRAHAN PACHECO BARRIOS, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 12.891.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Argenis Pacheco (D) y de Pastora Barrios (V), residenciado en el Barrio El Moñito, vía La Tigrera, casa s/n, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA DÍAZ y la niña MILEIDA DÍAZ, (occisas), 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto las Ordenes de Aprehensión libradas en contra del ciudadano en mención y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se dejó sin efecto las Órdenes de Aprehensión libradas en contra del ciudadano en mención. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad dejando sin efecto las ordenes de aprehensión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
PRISCI PERLAY ACOSTA
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