REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002469
ASUNTO : XP01-P-2008-002469
AUTO ORDENANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
POR ARCHIVO FISCAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respecto de solicitud de Archivo Fiscal en el presente asunto, en consecuencia, el tribunal procede a decidir en relación a la misma en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28OCT2009, el abogado EVELIS MUÑÓZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así término a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a DELWIN LEODY YURIYURI, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 16.766.035, soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo,, residenciado en Lomas Verdes, casa N° 1370, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON FUENMAYOR.
Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalado no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se celebró audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado de autos en fecha 21DIC2008, oportunidad en la que le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación al referido ciudadano. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano DELWIN LEODY YURIYURI, venezolano, natural de San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 16.766.035, soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo,, residenciado en Lomas Verdes, casa N° 1370, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que le fueron impuestas medidas cautelares en Audiencia de Presentación de fecha 21DIC2009, en consecuencia, resuelta ajustado a derecho decretar el cese de las mismas, en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decretó el cese de las medidas impuestas al ciudadano imputado de autos. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo que con motivo del archivo fiscal se acordó el cese de las presentaciones por ante esa unidad del imputado de autos. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro del mes de febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
PRISCI PERLAY ACOSTA
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