REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000036
ASUNTO : XP01-P-2010-000036


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado FERNANDO JOSE GUEVARA PEREZ, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JANIO MARQUEZ GARCIA, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 08ENE10 se celebró audiencia de presentación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas con motivo de la aprehensión del imputado FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 20.436.175, de nacionalidad venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, natural de la Comunidad de Paria, Estado Amazonas, nacido en fecha 19/03/91, de ocupación estudiante, quinto año, domicilio exacto Paria Grande al lado de la Granja, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de Manuel Guevara (v) y Esperanza Pérez (v), oportunidad en la que se decreto la Medida Judicial Privativa de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 07 de Febrero de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el l la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este tribunal decreto medida privativa de la libertad en fecha 08-1-10, significa que los treinta días iniciales vencen el 07 de febrero de 2010 y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 2-2-10, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra ampliación de la entrevista de la víctima, inspección técnica del hecho, experticia al vehículo, entrevista al testigo, actuaciones que resultan esencial en el asunto, la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar por constituir pruebas fundamentales.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, pudo llegar a la convicción, quien decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ROBALDO CORTEZ para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEREZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ROBALDO CORTEZ CALADES para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 20.436.175, de nacionalidad venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, natural de la Comunidad de Paria, Estado Amazonas, nacido en fecha 19/03/91, de ocupación estudiante, quinto año, domicilio exacto Paria Grande al lado de la Granja, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de Manuel Guevara (v) y Esperanza Pérez (v), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JANIO MARQUEZ GARCIA y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, se ordena la practica de un estudio socio antropológico al imputado de autos a los fines de determinar si pertenece a alguna comunidad indígena, el cual estará a cargo de la antropólogo AMERICA PERDOMO a cuyos efectos se le remitirá el oficio correspondiente debiéndose indicar que el ciudadano se encuentra recluido en el centro Estadal de Detención Judicial Amazonas e igualmente se requerirá a la autoridad indígena de la Comunidad de Paria un informe que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena. Quedando así resuelta la solicitud interpuesta por el defensor del imputado de fecha 28-01-10.

Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA