REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000189
ASUNTO : XP01-P-2009-000189

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho VICTOR JULIO MELÉNDEZ, para lo que observa lo siguiente:

Por recibido en fecha 03 de Febrero de 2009, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDGAR MANUEL GARZON CRUZ, por la presunta comisión del uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la representación fiscal que el resultado que arrojó la investigación le permiten inferir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que los hechos tipifican la norma descrita en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo no surgen los suficientes elementos de convicción para permitir imputar tal conducta al imputado por considerar la representación fiscal que el resultado que arrojó la investigación le permiten inferir que no se logró demostrar que efectivamente se encontraren en presencia de la comisión de un hecho punible.

Iniciada la investigación penal por denuncia vía telefónica (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a la imputada de autos, plenamente identificada en autos, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano EDGAR MANUEL GARZON CRUZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la representación fiscal que el resultado que arrojó la investigación le permiten inferir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, en virtud que de la investigación realizada por el titular de la acción penal durante la fase preparatoria no surgieron los elementos de convicción necesarios para atribuirle su realización y en consecuencia no se puede solicitar fundadamente su enjuiciamiento.- SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y tiene su fundamento en los artículos 220 del Código Penal, 318 numeral 1, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y al imputado, por cuanto la decisión no fue dictada en audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA