REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001985
ASUNTO : XP01-P-2008-001985

AUTO DE MERO TRÁMITE

Visto, Escrito de fecha 19 de Febrero de 2010, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, siendo las 10:58 horas de la mañana, suscrito por el Defensor Público Primero Penal, Abog. ELIEZER HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita Permiso de Viaje, a favor de su defendido SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, plenamente identificado en autos, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas por un lapso de diez (10) días, a partir del día lunes 01 de Marzo hasta el miércoles 10 de Marzo de este mismo año, con el fin que su defendido visite a su señor padre que se encuentra delicado de salud. Solicitud que hace de conformidad con los establecido en el articulo 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 177 del código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al permiso solicitado, visto que con dicho escrito, no se ha consignado soporte o constancias escritas, menos aún el nombre del señor padre del acusado SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, que sean suficientes como para aprobar el permiso solicitado, quien aquí decide considera que dicho permiso, no puede ser otorgado, por ende queda negado el mismo. Y Así se decide.

DISPOSISTIVA
Siendo suficientes los motivos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de permiso presentada por el Abog. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal del acusado, SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.543.388, plenamente identificado en autos. Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio


Abg. Norisol Moreno Romero
El Secretario
Abog. Amilcar García.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.


El Secretario
Abog. Amilcar García.