REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-P-2007-000173
AUTO FUNDADO
Visto Escrito de fecha 02 de Febrero de 2010, recibido por este Despacho en fecha 03 de Febrero de 2010, siendo las 12:55 horas de la tarde suscrito por el acusado JOSE LUIS LOPEZ FLORES, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita le sea otorgado permiso para trasladarse a la Ciudad de Petare, estado Miranda, por motivo de fallecimiento de su suegro EUCLIDES MASS, por el lapso de Setenta y Dos (72) horas, anexando a dicho escrito número telefónico de su esposa.
Es el caso, que este Tribunal, pasa a negar el permiso solicitado por los siguientes motivos:
PRIMERO: Para la fecha de recibimiento del escrito en cuestión, para quien aquí suscribe, ya habían pasado las horas de Despacho, es decir ya eran las 12:55 horas de la tarde, siendo que el Despacho es hasta la 01:00 horas de la tarde y este Tribunal, según lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente : “…En las fases intermedia y de juicio no se computarán los sábados, domingos y días feriados, conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”.
Lo anterior se puede resumir, en que en la norma adjetiva penal, no está previsto que este Tribunal de Juicio, está facultado para habilitar el tiempo necesario para resolver solicitudes de las partes, por cuanto sus funciones son de Días de Despacho, y, el permiso solicitado por el acusado, ingresó a este Despacho, siendo las 12:55 horas de la tarde del día 03 de Febrero de 2010, por lo que es imposible habilitar el tiempo para el pronunciamiento al respecto.
SEGUNDO: Es el caso, que el acusado de autos solicitante, al inicio de su escrito, manifiesta:”…falleció en la Ciudad de Petare- estado Miranda,…”, sin especificar la dirección exacta del lugar para el cual solicitó el traslado o permiso, siendo imposible para quien aquí suscribe, por los motivos expuestos en el particular anterior, indagar o informarse sobre dicha dirección. Asimismo anexa al final del escrito un número telefónico de su esposa, lo cual no es suficiente para este Despacho, en cuanto al otorgamiento del permiso, por cuanto tampoco presenta dirección exacta del lugar para donde se trasladaría al acusado.
TERCERO: Dada la distancia del lugar para el cual el acusado solicitó el permiso, se hace imposible, para la presente fecha, en virtud del tiempo que amerita realizar los trámites necesarios para solicitar la dirección del lugar para el cual se solicitó el permiso, realizar y distribuir, las boletas de traslado y recursos necesarios para funcionarios que realizarían la custodia del acusado durante el otorgamiento y disfrute del permiso, esto genera tiempo y recursos con los que no cuenta este Despacho, además por la distancia del lugar, ya sería innecesario el otorgamiento del solicitado permiso.
Por los motivo expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: se declara sin lugar la solicitud de permiso presentada por el ciudadano acusado JOSE LUIS LÓPEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.533.550. Segundo: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
EL SECRETARIO
Abog. Amilcar García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
EL SECRETARIO
Abog. Amilcar García
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