REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000421
ASUNTO : XP01-P-2006-000421
PRIMER AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano, JULIO ANTONIO SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.558.098 , venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 16-09-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio parcelamiento Ayacucho frente a la familia José caballero, casa N° 20 de esta ciudad, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 17 de diciembre de 2009, (f. 195 al 206 de la pieza IV); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, 4 años de de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en grado de Tentativa, conforme al artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Reiner Cortez, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 03 de junio de 2006 (f. 4 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el, (f. 43 p. I) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de, 1 mes y 8 días, faltándole por cumplir 3 años, 10 meses y 2 días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.
DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, JULIO ANTONIO SILVA, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito, ROBO AGRAVADO, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
ABG. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
ABG. Lisis Abreu