REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003
TERCER COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor de la ciudadana, ANA MARIA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.
La penada fue condenada en fecha 16 de abril de 2008, por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena. En tal sentido, se efectúa el cómputo de la pena de la siguiente manera
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
La la ciudadana, ANA MARIA PORTILLO, fue detenido por primera vez el día 01 DE FEBRERO DE 2008 (f. 05 P. I) permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (19/02/2010) ocasionando un sub total de 2 años 18 días de tiempo extinguido de la pena impuesta.
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de meses9 meses y 19 días, de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: 2 años 10 meses y 7 días.
En consecuencia el penado ha extinguido hasta la presente fecha, una pena de, 2 años 10 meses y 7 días.
Por lo tanto, la ciudadana, ANA MARIA PORTILLO, le resta por cumplir la pena de, 3 años, 1 mes y 23 días, pena esta que cumplirá el, 11 de abril de 2013.
DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día, 11 de abril de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, 1AÑO, 6 MESES, el 08 DE ENERO DE 2009.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir 2 AÑOS lo que significa el 08 JULIO DE 2009.
3.- El indulto, se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad de la pena impuesta; es decir, es decir 3 AÑOS lo que significa el 12 ABRIL DE 2010
4.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de 4 AÑOS, que sería el 12 DE ABRIL DE 2011.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4AÑOS, 6 MESES, que sería el 12 DE OCTUBRE DE 2011.
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al penal donde se encuentra recluido el penado a los fines de su notificación y de que se anexe al expediente carcelario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu